Bases y condiciones

SORTEO Navidad

1. Organizador: El presente concurso denominado “Sorteo Navidad” (en adelante, el “Concurso”) es organizado por COPPEL S.A., C.U.I.T. 30-71041150-2, con domicilio en Viamonte 1145, Piso 8 Of. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “Coppel”) y se rige por las bases y condiciones que se desarrollarán a continuación (en adelante, las “Bases”).

2. Participantes y Territorio: Podrán participar del Concurso todas las personas físicas mayores de dieciocho (18) años (en adelante, el “Participante”) residentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Territorio”), conforme las condiciones expuestas en los Siguientes términos y condiciones
No podrán participar de este Concurso los empleados ni personal directivo del Organizador y/o de sus empresas relacionadas, vinculadas, controlantes, controladas o sujetas a control común con el Organizador, las empresas contratadas por el Organizador para prestarle colaboración o servicios relacionados con el Concurso, sus empresas relacionadas, vinculadas, controladas o sujetas a control común con éstas, ni familiares de todos los anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

3. Período de Participación: Se podrá participar del Concurso desde el día 2 de Diciembre de 2024 a las 00:00 hs. hasta el día 20 de Diciembre de 2024 inclusive (en adelante, el “Período de Participación”).

4. Requisitos para participar del Concurso: Para participar del Concurso el Participante deberá: (i) realizar una compra en alguna Tienda Coppel o en Coppel.com.ar; (ii) cargar el N° de ticket y sus datos personales en el siguiente forms: https://forms.gle/qfhyXm79oybcpNp57 (si compró en coppel.com.ar participa automáticamente, sin necesidad de completar el formulario).

5.1 Mecánica de selección de los ganadores: El presente Concurso tendrá un (1) ganador. La selección del ganador se realizará a través de la aplicación “Appsorteos” (https://app-sorteos.com/es/apps/sorteo-instagram), que funciona de la siguiente manera:
(i) la aplicación enumera a cada uno de los usuarios que realizó una compra en coppel.com.ar o tiendas coppel entre el 2 y 20 de diciembre de 2024;
(ii) el ganador se elige de forma aleatoria con la ayuda de algoritmos informáticos frecuentemente actualizados;
(iii) estos algoritmos están diseñados de tal manera que nadie, incluyendo el equipo de Appsorteos, podrá interferir o manipular los resultados del Concurso, arrojando un resultado al azar.
El sorteo se realizará el día 23 de diciembre de 2024. Del sorteo surgirá el (1) potencial ganador titular y tres (3) suplentes.

5.2 El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, supuesto en el cual los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno. Toda modificación que se realice a estas Bases será sin alterar la esencia de la Promoción.

6. Premio: El premio(en adelante, el“Premio”) consiste en:
1er premio: Motomel Blitz 110 Base Costo 1.053.534

7. Alcance del Premio: Los Participantes que resulten ganadores del Concurso no podrán exigir en ningún caso el canje del Premio por dinero en efectivo. El Premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio que no se encuentre expresamente enumerado en estas Bases.

8. Probabilidad matemática: La probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso dependerá de la cantidad total de personas que participen, teniendo cada Participante una posibilidad sobre la cantidad total de Participantes. Es decir, si participarán 100 personas la probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso sería de 1 sobre 100.

9. Comunicación y entrega del Premio: Con fecha 30 de diciembre de 2024 Coppel publicará en su cuenta de Instagram “@coppelarg” en sus “Historias” el nombre de los Participantes que hubieran cumplido con los requisitos enunciados en la Cláusula 4 del presente y el resultado de los ganadores potenciales del Concurso a fin de informarle tal circunstancia. (Previo a eso nos comunicaremos con el potencial ganador por los medios informados por el participante, como correo electrónico y/o teléfono/whatsapp).
A fin de gestionar la entrega del Premio, el potencial ganador deberá remitir por mensaje directo de Instagram –dentro de un (1) día hábil de recibida dicha comunicación- la siguiente información:
(i) nombre y apellido,
(ii) foto del DNI,
(iii) dirección de entrega del “Premio” de corresponder
(iv) responder correctamente cuatro (4) de las (5) preguntas de cultura general que se le realizaran en ese momento.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos detallados dentro del plazo establecido hará perder al potencial ganador, de pleno derecho y en forma automática, su calidad de tal y nada podrá reclamar al Coppel con motivo o relación al Concurso.

Una vez adjudicado el Premio será entregado por Coppel en un plazo no mayor a ochenta (80) días hábiles desde la finalización del Concurso. A fin de recibir el Premio el ganador deberá acreditar su identidad mostrando su DNI, firmar el correspondiente recibo de entrega y una copia de estas Bases.

El Premio no adjudicado o adjudicado y no entregado por razones externas al Organizador permanecerá en poder de Coppel.
El costo del envío de los premios corre por cuenta del organizador del concurso para aquellos ganadores que residan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
Se establece para el caso del Premio (Moto Motomel Blitz 110): que si el potencial ganador reside en la Provincia de Buenos Aires a un radio máximo de 50 km de alguna de las Tiendas Coppel, el Organizador se hace cargo del costo y gestión de pateamiento de la misma. Para el caso de que el potencial ganador resida fuera de la Provincia de Buenos Aires y/o a un radio mayor de 50 km de alguna Tienda Coppel, el Organizador asumirá el costo, pero no realizará la gestión administrativa de patentamiento ante el Registro de la jurisdicción que corresponda, la misma estará a cargo del ganador. Cualquier gasto adicional que se derive de la obtención y/o utilización del Premio o cualquier otro costo no previsto en estas Bases, no serán asumidos por el Organizador y será responsabilidad de los ganadores. La titularidad del Premio no puede cederse a ningún título, y en caso de que el Ganador decida por cualquier motivo ceder la titularidad registral del mismo, sera bajo su exclusivo costo y responsabilidad, liberando al Organizador de cualquier eventualidad que el hecho suscite. El pago de impuestos debidos y pagaderos, de existir alguno, sobre la base del valor del Premio, cargos y/o recargos aplicables al Premio, es de la exclusiva responsabilidad de los ganadores. El Organizador no ofrece para los bienes y servicios que reciban los ganadores ninguna garantía adicional que la que brindan sus fabricantes y/ o importadores, a quienes deberán dirigirse los ganadores para cualquier reclamo por fallas de calidad y/o funcionamiento. Estas condiciones deberán ser expresamente aceptadas por los ganadores para poder obtener el Premio. El Organizador no será responsable por daños o perjuicios que pudiese sufrir los ganadores, los acreedores o los terceros con motivo y/u ocasión de la participación en el Concurso y/o del uso del Premio declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o acreedores y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante por el solo hecho de participar.
Además hay que aclarar que los registros están con demoras por faltas de patentes y los trámites de patentamiento se están entregando en un lapso de 30 a 60 días en la mayoría de los casos.

10. Imprevistos: Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar el Concurso, siendo tales circunstancias debidamente comunicadas a los Participantes.

11. Tratamiento de datos personales: La participación en la Promoción importará la expresa autorización por parte de los Participantes al Organizador para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de las filmaciones, fotografías, imágenes, voz y datos personales de los Participantes en general y de los Ganadores en particular, en todos y cualquier medio de comunicación (visual, audio u otra incluyendo presentaciones por televisión por aire, antena, cable, satélite, radio, Internet, etc.), con cualquier finalidad, incluyendo – sin limitación - durante el Plazo de Vigencia de la Promoción y hasta tres (3) años después de la finalización del mismo, sin restricción territorial alguna y sin que los Participantes tengan derecho al reclamo de indemnización o compensación alguna. A requerimiento del Organizador y como requisito de asignación de los Premios, los Potenciales Ganadores deberán firmar los instrumentos que el Organizador les requiera con relación a la autorización establecida en este punto.Asimismo, autoriza la recolección y utilización de éstos para las gestiones a realizar en el marco del Concurso. El registro y participación en la Promoción implicará el otorgamiento por parte del Participante, del consentimiento previsto en los artículos 5° y 11° de la Ley 25.326.
La provisión de los datos por parte de los Participantes es voluntaria pero es condición previa para participar en el Concurso. Los Participantes serán responsables de toda la información enviada.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo a efecto conforme lo establecido en el Artículo 14, Inciso 3 de la Ley Nº 25.326. A tal efecto deberá ingresar en Coppel.com.ar
La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.

12. Consentimiento: La participación en el Concurso implica la aceptación de estas Bases y cualquier modificación sobre ellas que sea comunicada por los mismos medios indicados en la Cláusula 13, así como de las decisiones que adopte el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista aquí, siempre que estas últimas se ajusten al régimen legal vigente.

13. Difusión: Se podrán consultar las Bases desde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 20 de diciembre de 2024 inclusive, en: https://www.coppel.com.ar/bases-y-condiciones-sorteos/.

14. Ley aplicable: La interpretación, validez y cumplimiento de estas Bases y de los derechos y deberes emergentes de ellas, se regirá por las leyes de la República Argentina.

15. Miscelaneas: La red social Instagram y la aplicacion “Appsorteos” no tienen intervención ni responsabilidad alguna en la organización de la Promoción. En consecuencia, Instagram ni Appsorteos serán responsables del cumplimiento de los compromisos que asume el Organizador en estas Bases y los Potenciales Ganadores deberán reclamar la entrega de los Premios exclusivamente al Organizador.