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Bases y condiciones

Acá podés encontrar los términos legales de nuestros sorteos activos.

Sorteo Día de la Madre– Clientes Crédito Coppel

1. Organizador: La presente acción promocional denominada “Sorteo Día de la Madre– Clientes Saldados y Nunca” (en adelante, el “Sorteo”) es organizada por COPPEL S.A., C.U.I.T. 30-71041150-2, con domicilio en Viamonte 1145, Piso 8, Of. “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”), y se regirá por las presentes bases y condiciones (en adelante, las “Bases”).


2. Participantes y Territorio: Podrán participar exclusivamente personas humanas que cumplan con los siguientes requisitos: Sean mayores de 18 años; Residan en la República Argentina; Sean titulares de compras realizadas entre el 9 de octubre y el 31 de octubre de 2025; Hayan saldado su deuda con Coppel o nunca hayan utilizado su tarjeta entre 1 a 6 meses antes del inicio de la promoción; Realicen una compra utilizando Crédito Coppel como medio de pago; Reciban una comunicación directa de Coppel vía WhatsApp y participen conforme a estas Bases. No podrán participar empleados, directivos, ni colaboradores del Organizador ni de sus empresas vinculadas, ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.


3. Vigencia: El Sorteo estará vigente desde el día 9 de octubre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive (en adelante, el “Período de Vigencia”). El sorteo se realizará el día 3 de noviembre de 2025, y los ganadores serán publicados el 17 de noviembre de 2025 en el sitio oficial del Organizador: www.coppel.com.ar

4. Mecánica: Durante el Período de Vigencia, el Organizador enviará comunicaciones promocionales vía WhatsApp a una base de clientes. Los clientes que, durante dicho período, realicen una compra con Crédito Coppel participarán del sorteo. Finalizado el período, se consolidará el listado de participantes válidos y se realizará un sorteo aleatorio mediante la plataforma App Sorteos, en el cual se seleccionarán 2 ganadores.


5. PREMIOS: Los premios consisten en: -1er premio: 1 SMART LED TV 4K 49" -2do premio: 1 celular La marca, modelo y características técnicas serán determinadas por el Organizador según disponibilidad de stock. Los premios no podrán ser canjeados por dinero en efectivo ni por otro bien o servicio, ni serán transferibles.


6. ENTREGA DEL PREMIO Y ADJUDICACIÓN DEL PREMIO: Los ganadores serán contactados por el Organizador mediante WhatsApp, al número registrado en su perfil de cliente, para informarles que han sido seleccionados y coordinar la entrega del premio. Si el ganador no responde en un plazo de 3 días hábiles, perderá automáticamente el derecho al premio, sin posibilidad de reclamo alguno. Para poder acceder efectivamente al premio, el ganador deberá: -Acreditar su identidad con su DNI, -Haber realizado la compra válida con Crédito Coppel, y -Responder correctamente al menos dos (2) de tres (3) preguntas de cultura general que le serán formuladas por personal del Organizador al momento de pactar la entrega. La correcta respuesta a al menos dos preguntas será condición excluyente para la adjudicación del premio. En caso de no cumplir con este requisito, el participante perderá el derecho al premio, sin posibilidad de reclamo alguno. Los premios no adjudicados por falta de respuesta, incumplimiento de requisitos o no retiro en el plazo indicado quedarán vacantes. El Organizador podrá disponer libremente de los mismos, sin obligación de realizar una nueva asignación ni de entregarlos a ningún ente oficial, dado que se trata de una acción promocional con fines comerciales dirigida a clientes determinados, sin que medie un mecanismo de azar puro.


7. GASTOS E IMPUESTOS: Cualquier gasto derivado de la aceptación o retiro del premio, así como todo impuesto, tasa o contribución que pudiera corresponder (nacional, provincial o municipal), será asumido exclusivamente por el ganador. En caso de corresponder el pago del impuesto previsto en el artículo 100 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, conforme Resolución General AFIP N.º 1534/2003 o la que la sustituya, el mismo será, en principio, a cargo del ganador. No obstante, el Organizador podrá asumirlo, a su exclusivo criterio.


8. DATOS PERSONALES: Los datos personales brindados serán tratados de conformidad con la Ley N.º 25.326 de Protección de Datos Personales. Los participantes autorizan expresamente al Organizador a utilizar sus datos, imagen, voz o nombre con fines promocionales o publicitarios relacionados con esta promoción, por cualquier medio y por un plazo de hasta tres (3) años posteriores a su finalización, sin derecho a compensación alguna.


9. MODIFICACIONES E IMPREVISTOS: Cuando circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito lo justifiquen, el Organizador podrá modificar, suspender o cancelar la promoción sin derecho a reclamo por parte de los participantes. Cualquier modificación será comunicada por los mismos medios de difusión utilizados para dar a conocer las presentes Bases, sin alterar la esencia de la Promoción.


10. ACEPTACIÓN DE BASES La participación en este Sorteo implica el conocimiento y aceptación total de estas Bases, así como de las decisiones que adopte el Organizador en todo aquello no previsto, siempre que se ajusten a la normativa vigente.


11. DIFUSIÓN Estas Bases estarán disponibles durante el Período de Vigencia en el sitio web oficial del Organizador www.coppel.com.ar, garantizando su adecuada publicidad y acceso por parte de los participantes.


12. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE: Cualquier controversia relacionada con este Sorteo será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. Será aplicable la ley de la República Argentina.



Sorteo Día de la Madre– Nubia

1. Organizador: El presente concurso denominado “Sorteo Dia de la madre - Nubia” (en adelante, el “Concurso”) es organizado por COPPEL S.A., C.U.I.T. 30-71041150-2, con domicilio en Viamonte 1145, Piso 8 Of. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “Coppel”) y se rige por las bases y condiciones que se desarrollarán a continuación (en adelante, las “Bases”).


2. Participantes y Territorio: Podrán participar del Concurso todas las personas físicas mayores de dieciocho (18) años (en adelante, el “Participante”) residentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Territorio”), que hayan realizado una compra mínima de un producto Nubia, ya sea a través de la web. No podrán participar de este Concurso los empleados ni personal directivo del Organizador y/o de sus empresas relacionadas, vinculadas, controlantes, controladas o sujetas a control común con el Organizador, las empresas contratadas por el Organizador para prestar colaboración o servicios relacionados con el Concurso, sus empresas relacionadas, vinculadas, controladas o sujetas a control común con éstas, ni familiares de todos los anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.


3. Período de participación: El Concurso estará vigente desde el día 13 de Octubre de 2025 a las 00:00 hs. hasta el día 19 de Octubre de 2025 inclusive (en adelante, el “Período de Participación”).

4. Requisitos para participar del Concurso: Para participar del Concurso el Participante deberá realizar una compra de cualquier producto Nubia. Al hacerlo, sus datos serán incluidos automáticamente en una base de participantes, levantada desde la cartera de clientes en esa fecha.


5. Mecánica de selección de los ganadores: El presente Concurso tendrá un (1) ganador. La selección de los ganadores se realizará a través de la aplicación “Appsorteos” (https://app-sorteos.com/es/apps/sorteo-instagram), que funciona de la siguiente manera: (i) la aplicación enumera a cada uno de los usuarios que cumplieron con las condiciones del sorteo; (ii) los ganadores se eligen de forma aleatoria con la ayuda de algoritmos informáticos frecuentemente actualizados; (iii) estos algoritmos están diseñados de tal manera que nadie, incluyendo el equipo de Appsorteos, podrá interferir o manipular los resultados del Concurso, arrojando un resultado al azar. El sorteo se realizará el día 20 de Octubre de 2025. Se seleccionará un (1) ganador titular y un (1) suplente.


5.2 El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, supuesto en el cual los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno. Toda modificación que se realice a estas Bases será sin alterar la esencia de la Promoción.

6. Premio: El premio consiste en un Celular Nubia Focus 2, 5GB Black.


7. Alcance del Premio: Los Participantes que resulten ganadores del Concurso no podrán exigir en ningún caso el canje del Premio por dinero en efectivo. El Premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio que no se encuentre expresamente enumerado en estas Bases.


8. Probabilidad matemática: La probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso dependerá de la cantidad total de personas que participen, teniendo cada Participante una posibilidad sobre la cantidad total de Participantes. Es decir, si participarán 100 personas la probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso sería de 1 sobre 100.


9. Comunicación y entrega del Premio: Con fecha 21 de Octubre de 2025 Coppel publicará en su cuenta de Instagram “@coppelarg” en sus “Historias” el nombre de los Participantes que hubieran cumplido con los requisitos enunciados en la Cláusula 4 del presente y el resultado de los ganadores potenciales del Concurso a fin de informarle tal circunstancia. A fin de gestionar la entrega del Premio, los potenciales ganadores deberán remitir, por mensaje directo de Instagram y dentro del plazo de un (1) día hábil contado desde la recepción de la notificación, la siguiente información: (i) nombre y apellido; (ii) DNI; y (iii) domicilio de entrega del Premio, en caso de corresponder. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados, o la falta de envío de la información dentro del plazo establecido, hará perder al potencial ganador, de pleno derecho y en forma automática, su condición de tal, sin que pueda formular reclamo alguno contra Coppel en relación con el Concurso. Una vez adjudicado, el Premio será entregado por Coppel en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la finalización del Concurso, en el domicilio indicado por el ganador. Para recibirlo, el ganador deberá: (i) acreditar su identidad mediante la presentación de su DNI; (ii) firmar el recibo de entrega y la constancia de aceptación de las presentes Bases; y (iii) responder correctamente al menos dos (2) de tres (3) preguntas de cultura general que le formulará el personal del Organizador al momento de la entrega. La correcta respuesta a las preguntas mencionadas será condición excluyente para la adjudicación del Premio. En caso de no cumplir con este requisito, el participante perderá automáticamente su derecho al mismo, sin posibilidad de reclamo alguno. Los Premios que no sean adjudicados por falta de respuesta, incumplimiento de los requisitos establecidos o no retiro dentro del plazo previsto quedarán vacantes. El Organizador podrá disponer de ellos libremente, sin obligación de realizar una nueva asignación ni de entregarlos a ningún ente oficial, en tanto se trata de una acción promocional con fines comerciales dirigida a clientes determinados, sin que medie un mecanismo de azar puro. En caso de que el Premio no pueda ser entregado por causas ajenas al Organizador (como la imposibilidad de contacto, negativa a recibirlo o incumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases), el mismo permanecerá en poder de Coppel. El costo del envío del Premio será asumido por el Organizador únicamente para los ganadores que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires. Los ganadores que residan fuera de dichas jurisdicciones deberán coordinar con Coppel el retiro del Premio, asumiendo por su cuenta los gastos derivados del traslado o envío. Cualquier gasto adicional que se derive de la obtención y/o utilización del Premio o cualquier otro costo no previsto en estas Bases, no serán asumidos por Coppel y será responsabilidad de los ganadores. La titularidad del Premio no puede cederse a ningún título. Coppel no ofrece para los bienes y servicios que reciban los ganadores ninguna garantía adicional que la que brindan sus fabricantes y/ o importadores, a quienes deberán dirigirse los ganadores para cualquier reclamo por fallas de calidad y/o funcionamiento. Estas condiciones deberán ser expresamente aceptadas por los ganadores para poder obtener el Premio. Coppel no será responsable por daños o perjuicios que pudiese sufrir los ganadores, los acreedores o los terceros con motivo y/u ocasión de la participación en el Concurso y/o del uso del Premio declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o acreedores y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante por el solo hecho de participar.


10. Imprevistos: Cuando circunstancias no imputables a Coppel o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, Coppel podrá suspender, cancelar o modificar el Concurso, siendo tales circunstancias debidamente comunicadas al Participante.


11. Tratamiento de datos personales: La participación en la Promoción importará la expresa autorización por parte de los Participantes al Organizador para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de las filmaciones, fotografías, imágenes, voz y datos personales de los Participantes en general y de los Ganadores en particular, en todos y cualquier medio de comunicación (visual, audio u otra incluyendo presentaciones por televisión por aire, antena, cable, satélite, radio, Internet, etc.), con cualquier finalidad, incluyendo – sin limitación - durante el Plazo de Vigencia de la Promoción y hasta tres (3) años después de la finalización del mismo, sin restricción territorial alguna y sin que los Participantes tengan derecho al reclamo de indemnización o compensación alguna. A requerimiento del Organizador y como requisito de asignación de los Premios, los Potenciales Ganadores deberán firmar los instrumentos que el Organizador les requiera con relación a la autorización establecida en este punto.Asimismo, autoriza la recolección y utilización de éstos para las gestiones a realizar en el marco del Concurso. El registro y participación en la Promoción implicará el otorgamiento por parte del Participante, del consentimiento previsto en los artículos 5° y 11° de la Ley 25.326. La provisión de los datos por parte de los Participantes es voluntaria pero es condición previa para participar en el Concurso. Los Participantes serán responsables de toda la información enviada. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo a efecto conforme lo establecido en el Artículo 14, Inciso 3 de la Ley Nº 25.326. A tal efecto deberá ingresar en Coppel.com.ar La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.


12. Consentimiento: La participación en el Concurso implica la aceptación de estas Bases y cualquier modificación sobre ellas que sea comunicada por los mismos medios indicados en la Cláusula 13, así como de las decisiones que adopte Coppel sobre cualquier cuestión no prevista aquí, siempre que estas últimas se ajusten al régimen legal vigente.


13. Difusión: Las presentes Bases podrán consultarse del 13 al 19 de Octubre de 2025 en https://www.coppel.com.ar/bases-y-condiciones-sorteos/


14. Ley aplicable: Cualquier controversia relacionada con este Sorteo será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. Será aplicable la ley de la República Argentina.


15. Miscelaneas: La red social Instagram y la aplicación “Appsorteos” no tienen intervención ni responsabilidad alguna en la organización de la Promoción. En consecuencia, Instagram ni Appsorteos serán responsables del cumplimiento de los compromisos que asume el Organizador en estas Bases y los Potenciales Ganadores deberán reclamar la entrega de los Premios exclusivamente al Organizador.





Sorteo Dia de la madre - Remington


1. Coppel: El presente Sorteo denominado “Sorteo Dia de la madre - Remington” (en adelante, el “Sorteo”) es organizado por COPPEL S.A., C.U.I.T. 30-71041150-2, con domicilio en Viamonte 1145, Piso 8 Of. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “Coppel”) y se rige por las bases y condiciones que se desarrollarán a continuación (en adelante, las “Bases”).


2. Participantes y Territorio: Podrán participar del Sorteo todas las personas físicas mayores de dieciocho (18) años (en adelante, el “Participante”) residentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Territorio”), que se hayan registrado en la web www.coppel.com.ar en el banner de Remington. No podrán participar de este Sorteo los empleados ni personal directivo de Coppel y/o de sus empresas relacionadas, vinculadas, controlantes, controladas o sujetas a control común con Coppel, las empresas contratadas por Coppel para prestar colaboración o servicios relacionados con el sorteo, sus empresas relacionadas, vinculadas, controladas o sujetas a control común con éstas, ni familiares de todos los anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.


3. Período de Participación: El Sorteo estará vigente desde el día 13 de octubre de 2025 a las 00:00 hs. hasta el día 19 de octubre de 2025 inclusive (en adelante, el “Período de Participación”).


4. Requisitos para participar del Sorteo: Para participar del Concurso el Participante deberá registrarse en la web, coppel.com.ar, en el banner de remington. Al hacerlo, sus datos serán incluidos automáticamente en una base de participantes, levantada desde la cartera de clientes en esa fecha.


La selección se realizará el 20 de octubre de 2025 mediante la aplicación App Sorteos, que seleccionará aleatoriamente dos (2) ganadores titulares y dos (2) suplentes entre quienes cumplan los requisitos establecidos en la cláusula 4. El proceso será registrado para fines de control y transparencia.


5. Mecánica de selección de los ganadores: La selección se realizará el 20 de octubre de 2025 mediante la aplicación App Sorteos, que seleccionará aleatoriamente dos (2) ganadores titulares y dos (2) suplentes entre quienes cumplan los requisitos establecidos en la cláusula 4. El proceso será registrado para fines de control y transparencia.


5.2 Coppel podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia. Cuando circunstancias no imputables al Coppel o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, Coppel podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, supuesto en el cual los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno. Toda modificación que se realice a estas Bases será sin alterar la esencia de la Promoción.


6. Premio: • 1° premio: una multistyler Remington. • 2° premio: una licuadora Black+Decker..


7. Alcance del Premio: Los Participantes que resulten ganadores del sorteo no podrán exigir en ningún caso el canje del Premio por dinero en efectivo. El Premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio que no se encuentre expresamente enumerado en estas Bases.


8. Probabilidad matemática: La probabilidad matemática de resultar ganador del Sorteo dependerá de la cantidad total de personas que participen, teniendo cada Participante una posibilidad sobre la cantidad total de Participantes. Es decir, si participan 100 personas la probabilidad matemática de resultar ganador del Sorteo sería de 1 sobre 100.


9. Comunicación y entrega del Premio: Con fecha 21 de octubre de 2025 Coppel publicará en su cuenta de Instagram “@coppelarg” en sus “Historias” el nombre de los Participantes que hubieran cumplido con los requisitos enunciados en la Cláusula 4 del presente y el resultado de los ganadores potenciales del Sorteo a fin de informar tal circunstancia..

A fin de gestionar la entrega del Premio, los potenciales ganadores deberán remitir, por mensaje directo de Instagram y dentro del plazo de un (1) día hábil contado desde la recepción de la notificación, la siguiente información: (i) nombre y apellido; (ii) DNI; y (iii) domicilio de entrega del Premio, en caso de corresponder. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados, o la falta de envío de la información dentro del plazo establecido, hará perder al potencial ganador, de pleno derecho y en forma automática, su condición de tal, sin que pueda formular reclamo alguno contra Coppel en relación con el Sorteo. Una vez adjudicado, el Premio será entregado por Coppel en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la finalización del Sorteo, en el domicilio indicado por el ganador. Para recibirlo, el ganador deberá: (i) acreditar su identidad mediante la presentación de su DNI; (ii) firmar el recibo de entrega y la constancia de aceptación de las presentes Bases; y (iii) responder correctamente al menos dos (2) de tres (3) preguntas de cultura general que le formulará el personal de Coppel al momento de la entrega. La correcta respuesta a las preguntas mencionadas será condición excluyente para la adjudicación del Premio. En caso de no cumplir con este requisito, el participante perderá automáticamente su derecho al mismo, sin posibilidad de reclamo alguno. Los Premios que no sean adjudicados por falta de respuesta, incumplimiento de los requisitos establecidos o no retiro dentro del plazo previsto quedarán vacantes. Coppel podrá disponer de ellos libremente, sin obligación de realizar una nueva asignación ni de entregarlos a ningún ente oficial, en tanto se trata de una acción promocional con fines comerciales dirigida a clientes determinados, sin que medie un mecanismo de azar puro. En caso de que el Premio no pueda ser entregado por causas ajenas al Coppel (como la imposibilidad de contacto, negativa a recibirlo o incumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases), el mismo permanecerá en poder de Coppel. El costo del envío del Premio será asumido por Coppel únicamente para los ganadores que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires. Los ganadores que residan fuera de dichas jurisdicciones deberán coordinar con Coppel el retiro del Premio, asumiendo por su cuenta los gastos derivados del traslado o envío. Cualquier gasto adicional que se derive de la obtención y/o utilización del Premio o cualquier otro costo no previsto en estas Bases, no serán asumidos por Coppel y será responsabilidad de los ganadores. La titularidad del Premio no puede cederse a ningún título. Coppel no ofrece para los bienes y servicios que reciban los ganadores ninguna garantía adicional que la que brindan sus fabricantes y/ o importadores, a quienes deberán dirigirse los ganadores para cualquier reclamo por fallas de calidad y/o funcionamiento. Estas condiciones deberán ser expresamente aceptadas por los ganadores para poder obtener el Premio. Coppel no será responsable por daños o perjuicios que pudiese sufrir los ganadores, los acreedores o los terceros con motivo y/u ocasión de la participación en el Sorteo y/o del uso del Premio declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o acreedores y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante por el solo hecho de participar.


10. Imprevistos: Cuando circunstancias no imputables a Coppel o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, Coppel podrá suspender, cancelar o modificar el Sorteo, siendo tales circunstancias debidamente comunicadas al Participante.


11. Tratamiento de datos personales: La participación en la Promoción importará la expresa autorización por parte de los Participantes al Coppel para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de las filmaciones, fotografías, imágenes, voz y datos personales de los Participantes en general y de los Ganadores en particular, en todos y cualquier medio de comunicación (visual, audio u otra incluyendo presentaciones por televisión por aire, antena, cable, satélite, radio, Internet, etc.), con cualquier finalidad, incluyendo – sin limitación - durante el Plazo de Vigencia de la Promoción y hasta tres (3) años después de la finalización del mismo, sin restricción territorial alguna y sin que los Participantes tengan derecho al reclamo de indemnización o compensación alguna. A requerimiento de Coppel y como requisito de asignación de los Premios, los Potenciales Ganadores deberán firmar los instrumentos que Coppel les requiera con relación a la autorización establecida en este punto.Asimismo, autoriza la recolección y utilización de éstos para las gestiones a realizar en el marco del Sorteo. El registro y participación en la Promoción implicará el otorgamiento por parte del Participante, del consentimiento previsto en los artículos 5° y 11° de la Ley 25.326. La provisión de los datos por parte de los Participantes es voluntaria pero es condición previa para participar en el Sorteo. Los Participantes serán responsables de toda la información enviada. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo a efecto conforme lo establecido en el Artículo 14, Inciso 3 de la Ley Nº 25.326. A tal efecto deberá ingresar en Coppel.com.ar La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.


12. Consentimiento: La participación en el Sorteo implica la aceptación de estas Bases y cualquier modificación sobre ellas que sea comunicada por los mismos medios indicados en la Cláusula 13, así como de las decisiones que adopte Coppel sobre cualquier cuestión no prevista aquí, siempre que estas últimas se ajusten al régimen legal vigente.


13. Difusión: Las presentes Bases podrán consultarse del 13 al 19 de Octubre de 2025 en https://www.coppel.com.ar/bases-y-condiciones-sorteos/


14. Ley aplicable: Cualquier controversia relacionada con este Sorteo será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. Será aplicable la ley de la República Argentina.


15. Misceláneas: La red social Instagram y la aplicación “App Sorteos” no tienen intervención ni responsabilidad alguna en la organización de la Promoción. En consecuencia, Instagram ni App sorteos serán responsables del cumplimiento de los compromisos que asume Coppel en estas Bases y los Potenciales Ganadores deberán reclamar la entrega de los Premios exclusivamente al Coppel.