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1. Organizador: El presente concurso denominado “Sorteo Entradas Matilda Blanco - Remington” (en adelante, el “Concurso”) es organizado por COPPEL S.A., C.U.I.T. 30-71041150-2, con domicilio en Viamonte 1145, Piso 8 Of. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “Coppel”) y se rige por las bases y condiciones que se desarrollarán a continuación (en adelante, las “Bases”).
2. Participantes y Territorio: Podrán participar del Concurso todas las personas fĂsicas mayores de dieciocho (18) años (en adelante, el “Participante”) residentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad AutĂłnoma de Buenos Aires (en adelante, el “Territorio”), que hayan realizado la compra de cualquier producto de la marca Remington, ya sea a travĂ©s de la web o en cualquiera de nuestras sucursales. No podrán participar de este Concurso los empleados ni personal directivo del Organizador y/o de sus empresas relacionadas, vinculadas, controlantes, controladas o sujetas a control comĂşn con el Organizador, las empresas contratadas por el Organizador para prestar colaboraciĂłn o servicios relacionados con el Concurso, sus empresas relacionadas, vinculadas, controladas o sujetas a control comĂşn con Ă©stas, ni familiares de todos los anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3. PerĂodo de ParticipaciĂłn: El Concurso estará vigente desde el dĂa 28 de octubre de 2025 a las 00:00 hs. hasta el dĂa 31 de octubre de 2025 a las 16:00 (en adelante, el “PerĂodo de ParticipaciĂłn”)
4. Requisitos para participar del Concurso: Para participar del Concurso el Participante deberá realizar la compra de cualquier producto Remington, tanto en la web coppel.com.ar o en cualquiera de nuestras sucursales. La participación será automática, a partir del registro de la compra en el sistema de tienda, que generará una base de datos con los Participantes"
5. Mecánica de selecciĂłn de los ganadores: El presente Concurso tendrá tres (3) ganadores. La selecciĂłn de los ganadores se realizará a travĂ©s de la aplicaciĂłn “Appsorteos” (https://app-sorteos.com/es/apps/sorteo-instagram), que funciona de la siguiente manera: (i) la aplicaciĂłn enumera a cada uno de los usuarios que cumplieron con las condiciones del sorteo; (ii) los ganadores se eligen de forma aleatoria con la ayuda de algoritmos informáticos frecuentemente actualizados; (iii) estos algoritmos están diseñados de tal manera que nadie, incluyendo el equipo de Appsorteos, podrá interferir o manipular los resultados del Concurso, arrojando un resultado al azar. El sorteo se realizará el dĂa 31 de octubre de 2025. Se seleccionará tres (3) ganadores titulares y tres (3) suplentes.
5.2 El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, supuesto en el cual los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno. Toda modificación que se realice a estas Bases será sin alterar la esencia de la Promoción.
6. Premio: El premio consiste en un (1) par de entradas para asistir al evento de Matilda Blanco, que se llevará a cabo el dĂa 2 de noviembre de 2025, en el Hotel Emperador, en el horario de 15:00 a 22:00 horas.
7. Alcance del Premio: LLos Participantes que resulten ganadores del Concurso no podrán exigir en ningún caso el canje del Premio por dinero en efectivo. El Premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio que no se encuentre expresamente enumerado en estas Bases.
8. Probabilidad matemática: La probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso dependerá de la cantidad total de personas que participen, teniendo cada Participante una posibilidad sobre la cantidad total de Participantes. Es decir, si participarán 100 personas la probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso serĂa de 1 sobre 100.
9. ComunicaciĂłn y entrega del Premio: Con fecha 31 de Octubre de 2025 Coppel publicará en su cuenta de Instagram “@coppelarg” en sus “Historias” el nombre de los Participantes que hubieran cumplido con los requisitos enunciados en la Cláusula 4 del presente y el resultado de los ganadores potenciales del Concurso a fin de informarle tal circunstancia. A fin de gestionar la entrega del Premio, los potenciales ganadores deberán remitir, por mensaje directo de Instagram y dentro del plazo de un (1) dĂa hábil contado desde la recepciĂłn de la notificaciĂłn, la siguiente informaciĂłn: (i) nombre y apellido; (ii) DNI; y (iii) domicilio de entrega del Premio, en caso de corresponder. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados, o la falta de envĂo de la informaciĂłn dentro del plazo establecido, hará perder al potencial ganador, de pleno derecho y en forma automática, su condiciĂłn de tal, sin que pueda formular reclamo alguno contra Coppel en relaciĂłn con el Concurso. Una vez adjudicado, el Premio será entregado por Coppel en un plazo máximo de treinta (30) dĂas hábiles contados desde la finalizaciĂłn del Concurso, en el domicilio indicado por el ganador. Para recibirlo, el ganador deberá: (i) acreditar su identidad mediante la presentaciĂłn de su DNI; (ii) firmar el recibo de entrega y la constancia de aceptaciĂłn de las presentes Bases; y (iii) responder correctamente al menos dos (2) de tres (3) preguntas de cultura general que le formulará el personal del Organizador al momento de la entrega. La correcta respuesta a las preguntas mencionadas será condiciĂłn excluyente para la adjudicaciĂłn del Premio. En caso de no cumplir con este requisito, el participante perderá automáticamente su derecho al mismo, sin posibilidad de reclamo alguno. Los Premios que no sean adjudicados por falta de respuesta, incumplimiento de los requisitos establecidos o no retiro dentro del plazo previsto quedarán vacantes. El Organizador podrá disponer de ellos libremente, sin obligaciĂłn de realizar una nueva asignaciĂłn ni de entregarlos a ningĂşn ente oficial, en tanto se trata de una acciĂłn promocional con fines comerciales dirigida a clientes determinados, sin que medie un mecanismo de azar puro. En caso de que el Premio no pueda ser entregado por causas ajenas al Organizador (como la imposibilidad de contacto, negativa a recibirlo o incumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases), el mismo permanecerá en poder de Coppel. El costo del envĂo del Premio será asumido por el Organizador Ăşnicamente para los ganadores que residan en la Ciudad AutĂłnoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires. Los ganadores que residan fuera de dichas jurisdicciones deberán coordinar con Coppel el retiro del Premio, asumiendo por su cuenta los gastos derivados del traslado o envĂo. Cualquier gasto adicional que se derive de la obtenciĂłn y/o utilizaciĂłn del Premio o cualquier otro costo no previsto en estas Bases, no serán asumidos por Coppel y será responsabilidad de los ganadores. La titularidad del Premio no puede cederse a ningĂşn tĂtulo. Coppel no ofrece para los bienes y servicios que reciban los ganadores ninguna garantĂa adicional que la que brindan sus fabricantes y/ o importadores, a quienes deberán dirigirse los ganadores para cualquier reclamo por fallas de calidad y/o funcionamiento. Estas condiciones deberán ser expresamente aceptadas por los ganadores para poder obtener el Premio. Coppel no será responsable por daños o perjuicios que pudiese sufrir los ganadores, los acreedores o los terceros con motivo y/u ocasiĂłn de la participaciĂłn en el Concurso y/o del uso del Premio declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o acreedores y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante por el solo hecho de participar.
10. Imprevistos: Cuando circunstancias no imputables a Coppel o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, Coppel podrá suspender, cancelar o modificar el Concurso, siendo tales circunstancias debidamente comunicadas al Participante.
11. Tratamiento de datos personales: La participaciĂłn en la PromociĂłn importará la expresa autorizaciĂłn por parte de los Participantes al Organizador para la difusiĂłn pĂşblica, transmisiĂłn, retransmisiĂłn, reproducciĂłn o publicaciĂłn de las filmaciones, fotografĂas, imágenes, voz y datos personales de los Participantes en general y de los Ganadores en particular, en todos y cualquier medio de comunicaciĂłn (visual, audio u otra incluyendo presentaciones por televisiĂłn por aire, antena, cable, satĂ©lite, radio, Internet, etc.), con cualquier finalidad, incluyendo – sin limitaciĂłn - durante el Plazo de Vigencia de la PromociĂłn y hasta tres (3) años despuĂ©s de la finalizaciĂłn del mismo, sin restricciĂłn territorial alguna y sin que los Participantes tengan derecho al reclamo de indemnizaciĂłn o compensaciĂłn alguna. A requerimiento del Organizador y como requisito de asignaciĂłn de los Premios, los Potenciales Ganadores deberán firmar los instrumentos que el Organizador les requiera con relaciĂłn a la autorizaciĂłn establecida en este punto.Asimismo, autoriza la recolecciĂłn y utilizaciĂłn de Ă©stos para las gestiones a realizar en el marco del Concurso. El registro y participaciĂłn en la PromociĂłn implicará el otorgamiento por parte del Participante, del consentimiento previsto en los artĂculos 5° y 11° de la Ley 25.326. La provisiĂłn de los datos por parte de los Participantes es voluntaria pero es condiciĂłn previa para participar en el Concurso. Los Participantes serán responsables de toda la informaciĂłn enviada. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interĂ©s legĂtimo a efecto conforme lo establecido en el ArtĂculo 14, Inciso 3 de la Ley NÂş 25.326. A tal efecto deberá ingresar en Coppel.com.ar La Agencia de Acceso a la InformaciĂłn PĂşblica, en su carácter de Ă“rgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribuciĂłn de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protecciĂłn de datos personales.
12. Consentimiento: La participaciĂłn en el Concurso implica la aceptaciĂłn de estas Bases y cualquier modificaciĂłn sobre ellas que sea comunicada por los mismos medios indicados en la Cláusula 13, asĂ como de las decisiones que adopte Coppel sobre cualquier cuestiĂłn no prevista aquĂ, siempre que estas Ăşltimas se ajusten al rĂ©gimen legal vigente.
13. Difusión: Las presentes Bases podrán consultarse del 20 al 4 de Noviembre de 2025 en https://www.coppel.com.ar/bases-y-condiciones-sorteos/
14. Ley aplicable: Cualquier controversia relacionada con este Sorteo será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. Será aplicable la ley de la República Argentina.
15. Misceláneas: La red social Instagram y la aplicación “App sorteos” no tienen intervención ni responsabilidad alguna en la organización de la Promoción. En consecuencia, Instagram ni Appsorteos serán responsables del cumplimiento de los compromisos que asume el Organizador en estas Bases y los Potenciales Ganadores deberán reclamar la entrega de los Premios exclusivamente al Organizador.
1. Organizador: El presente concurso denominado “Sorteo Productos Liliana” (en adelante, el “Concurso”) es organizado por COPPEL S.A., C.U.I.T. 30-71041150-2, con domicilio en Viamonte 1145, Piso 8 Of. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “Coppel”) y se rige por las bases y condiciones que se desarrollarán a continuación (en adelante, las “Bases”).
2. Participantes y Territorio: Podrán participar del Concurso todas las personas fĂsicas mayores de dieciocho (18) años (en adelante, el “Participante”) residentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad AutĂłnoma de Buenos Aires (en adelante, el “Territorio”), que hayan realizado la compra de cualquier producto de la marca Liliana, ya sea a travĂ©s de la web o en cualquiera de nuestras sucursales. No podrán participar de este Concurso los empleados ni personal directivo del Organizador y/o de sus empresas relacionadas, vinculadas, controlantes, controladas o sujetas a control comĂşn con el Organizador, las empresas contratadas por el Organizador para prestar colaboraciĂłn o servicios relacionados con el Concurso, sus empresas relacionadas, vinculadas, controladas o sujetas a control comĂşn con Ă©stas, ni familiares de todos los anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3. PerĂodo de participaciĂłn: El Concurso estará vigente desde el dĂa 20 de octubre de 2025 a las 00:00 hs. hasta el dĂa 2 de noviembre de 2025 inclusive (en adelante, el “PerĂodo de ParticipaciĂłn”).
4. Requisitos para participar del Concurso: Para participar del Concurso el Participante deberá realizar la compra de cualquier producto Liliana, tanto en la web coppel.com.ar o en cualquiera de nuestras sucursales. La participación será automática, a partir del registro de la compra en el sistema de tienda, que generará una base de datos con los Participantes"
5. Mecánica de selecciĂłn de los ganadores: El presente Concurso tendrá un (8) ganadores. La selecciĂłn de los ganadores se realizará a travĂ©s de la aplicaciĂłn “Appsorteos” (https://app-sorteos.com/es/apps/sorteo-instagram), que funciona de la siguiente manera: (i) la aplicaciĂłn enumera a cada uno de los usuarios que cumplieron con las condiciones del sorteo; (ii) los ganadores se eligen de forma aleatoria con la ayuda de algoritmos informáticos frecuentemente actualizados; (iii) estos algoritmos están diseñados de tal manera que nadie, incluyendo el equipo de Appsorteos, podrá interferir o manipular los resultados del Concurso, arrojando un resultado al azar. El sorteo se realizará el dĂa 4 de noviembre de 2025. Se seleccionará ocho (8) ganadores titulares y ocho (8) suplentes.
5.2 El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, supuesto en el cual los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno. Toda modificación que se realice a estas Bases será sin alterar la esencia de la Promoción.
6. Premio: El premio consiste en 8 productos Liliana.
Premio 1: Horno de pizza Liliana AO918
Premio 2: Cafetera Liliana AC980
Premio 3: Freidora Liliana AF950
Premio 4: Set desayuno Liliana: AJ950 + AW934
Premio 5: Cocina eléctrica Liliana Ak910
Premio 6: Freidora Liliana AF950
Premio 7: Set desayuno Liliana: AJ950 + AP210
Premio 8: Procesadora Liliana AM740
7. Alcance del Premio: Los Participantes que resulten ganadores del Concurso no podrán exigir en ningún caso el canje del Premio por dinero en efectivo. El Premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio que no se encuentre expresamente enumerado en estas Bases.
8. Probabilidad matemática: La probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso dependerá de la cantidad total de personas que participen, teniendo cada Participante una posibilidad sobre la cantidad total de Participantes. Es decir, si participarán 100 personas la probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso serĂa de 1 sobre 100.
9. ComunicaciĂłn y entrega del Premio: Con fecha 4 de noviembre de 2025 Coppel publicará en su cuenta de Instagram “@coppelarg” en sus “Historias” el nombre de los Participantes que hubieran cumplido con los requisitos enunciados en la Cláusula 4 del presente y el resultado de los ganadores potenciales del Concurso a fin de informarle tal circunstancia. A fin de gestionar la entrega del Premio, los potenciales ganadores deberán remitir, por mensaje directo de Instagram y dentro del plazo de un (1) dĂa hábil contado desde la recepciĂłn de la notificaciĂłn, la siguiente informaciĂłn: (i) nombre y apellido; (ii) DNI; y (iii) domicilio de entrega del Premio, en caso de corresponder. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados, o la falta de envĂo de la informaciĂłn dentro del plazo establecido, hará perder al potencial ganador, de pleno derecho y en forma automática, su condiciĂłn de tal, sin que pueda formular reclamo alguno contra Coppel en relaciĂłn con el Concurso. Una vez adjudicado, el Premio será entregado por Coppel en un plazo máximo de treinta (30) dĂas hábiles contados desde la finalizaciĂłn del Concurso, en el domicilio indicado por el ganador. Para recibirlo, el ganador deberá: (i) acreditar su identidad mediante la presentaciĂłn de su DNI; (ii) firmar el recibo de entrega y la constancia de aceptaciĂłn de las presentes Bases; y (iii) responder correctamente al menos dos (2) de tres (3) preguntas de cultura general que le formulará el personal del Organizador al momento de la entrega. La correcta respuesta a las preguntas mencionadas será condiciĂłn excluyente para la adjudicaciĂłn del Premio. En caso de no cumplir con este requisito, el participante perderá automáticamente su derecho al mismo, sin posibilidad de reclamo alguno. Los Premios que no sean adjudicados por falta de respuesta, incumplimiento de los requisitos establecidos o no retiro dentro del plazo previsto quedarán vacantes. El Organizador podrá disponer de ellos libremente, sin obligaciĂłn de realizar una nueva asignaciĂłn ni de entregarlos a ningĂşn ente oficial, en tanto se trata de una acciĂłn promocional con fines comerciales dirigida a clientes determinados, sin que medie un mecanismo de azar puro. En caso de que el Premio no pueda ser entregado por causas ajenas al Organizador (como la imposibilidad de contacto, negativa a recibirlo o incumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases), el mismo permanecerá en poder de Coppel. El costo del envĂo del Premio será asumido por el Organizador Ăşnicamente para los ganadores que residan en la Ciudad AutĂłnoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires. Los ganadores que residan fuera de dichas jurisdicciones deberán coordinar con Coppel el retiro del Premio, asumiendo por su cuenta los gastos derivados del traslado o envĂo. Cualquier gasto adicional que se derive de la obtenciĂłn y/o utilizaciĂłn del Premio o cualquier otro costo no previsto en estas Bases, no serán asumidos por Coppel y será responsabilidad de los ganadores. La titularidad del Premio no puede cederse a ningĂşn tĂtulo. Coppel no ofrece para los bienes y servicios que reciban los ganadores ninguna garantĂa adicional que la que brindan sus fabricantes y/ o importadores, a quienes deberán dirigirse los ganadores para cualquier reclamo por fallas de calidad y/o funcionamiento. Estas condiciones deberán ser expresamente aceptadas por los ganadores para poder obtener el Premio. Coppel no será responsable por daños o perjuicios que pudiese sufrir los ganadores, los acreedores o los terceros con motivo y/u ocasiĂłn de la participaciĂłn en el Concurso y/o del uso del Premio declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o acreedores y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante por el solo hecho de participar.
10. Imprevistos: Cuando circunstancias no imputables a Coppel o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, Coppel podrá suspender, cancelar o modificar el Concurso, siendo tales circunstancias debidamente comunicadas al Participante.
11. Tratamiento de datos personales: La participaciĂłn en la PromociĂłn importará la expresa autorizaciĂłn por parte de los Participantes al Organizador para la difusiĂłn pĂşblica, transmisiĂłn, retransmisiĂłn, reproducciĂłn o publicaciĂłn de las filmaciones, fotografĂas, imágenes, voz y datos personales de los Participantes en general y de los Ganadores en particular, en todos y cualquier medio de comunicaciĂłn (visual, audio u otra incluyendo presentaciones por televisiĂłn por aire, antena, cable, satĂ©lite, radio, Internet, etc.), con cualquier finalidad, incluyendo – sin limitaciĂłn - durante el Plazo de Vigencia de la PromociĂłn y hasta tres (3) años despuĂ©s de la finalizaciĂłn del mismo, sin restricciĂłn territorial alguna y sin que los Participantes tengan derecho al reclamo de indemnizaciĂłn o compensaciĂłn alguna. A requerimiento del Organizador y como requisito de asignaciĂłn de los Premios, los Potenciales Ganadores deberán firmar los instrumentos que el Organizador les requiera con relaciĂłn a la autorizaciĂłn establecida en este punto.Asimismo, autoriza la recolecciĂłn y utilizaciĂłn de Ă©stos para las gestiones a realizar en el marco del Concurso. El registro y participaciĂłn en la PromociĂłn implicará el otorgamiento por parte del Participante, del consentimiento previsto en los artĂculos 5° y 11° de la Ley 25.326. La provisiĂłn de los datos por parte de los Participantes es voluntaria pero es condiciĂłn previa para participar en el Concurso. Los Participantes serán responsables de toda la informaciĂłn enviada. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interĂ©s legĂtimo a efecto conforme lo establecido en el ArtĂculo 14, Inciso 3 de la Ley NÂş 25.326. A tal efecto deberá ingresar en Coppel.com.ar La Agencia de Acceso a la InformaciĂłn PĂşblica, en su carácter de Ă“rgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribuciĂłn de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protecciĂłn de datos personales.
12. Consentimiento: La participaciĂłn en el Concurso implica la aceptaciĂłn de estas Bases y cualquier modificaciĂłn sobre ellas que sea comunicada por los mismos medios indicados en la Cláusula 13, asĂ como de las decisiones que adopte Coppel sobre cualquier cuestiĂłn no prevista aquĂ, siempre que estas Ăşltimas se ajusten al rĂ©gimen legal vigente.
13. Difusión: Las presentes Bases podrán consultarse del 20 al 4 de noviembre de 2025 en https://www.coppel.com.ar/bases-y-condiciones-sorteos/
14. Ley aplicable: Cualquier controversia relacionada con este Sorteo será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. Será aplicable la ley de la República Argentina.
15. Miscelaneas: La red social Instagram y la aplicación “Appsorteos” no tienen intervención ni responsabilidad alguna en la organización de la Promoción. En consecuencia, Instagram ni Appsorteos serán responsables del cumplimiento de los compromisos que asume el Organizador en estas Bases y los Potenciales Ganadores deberán reclamar la entrega de los Premios exclusivamente al Organizador.
