Abrimos una nueva tienda en Factory Quilmes🔥🛒¡Vení, comprá y participá por una TV 49"!
1. Organizador: El presente concurso denominado “Sorteo Dia del padre” (en adelante, el “Concurso”) es organizado por COPPEL S.A., C.U.I.T. 30-71041150-2, con domicilio en Viamonte 1145, Piso 8 Of. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “Coppel”) y se rige por las bases y condiciones que se desarrollarán a continuación (en adelante, las “Bases”).
2. Participantes y Territorio:
Podrán participar del Concurso aquellas personas que hayan realizado una
compra de producto GAMMA en tienda o web Coppel, dentro del plazo del 26/05 al
15/06, todas las personas físicas mayores de dieciocho (18) años (en adelante,
el “Participante”) residentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Territorio”).
No
podrán participar de este Concurso los empleados ni personal directivo del
Organizador y/o de sus empresas relacionadas, vinculadas, controlantes,
controladas o sujetas a control común con el Organizador, las empresas
contratadas por el Organizador para prestarle colaboración o servicios
relacionados con el Concurso, sus empresas relacionadas, vinculadas,
controladas o sujetas a control común con éstas, ni familiares de todos los
anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3. Período de Participación:Se podrá participar del Concurso desde el día 26 de mayo de 2025 a las 00:00 hs. hasta el día 15 de junio de 2025 inclusive (en adelante, el “Período de Participación”).
4. Requisitos para participar del Concurso: Para participar del Concurso el Participante deberá: (i) realizar una compra de producto GAMMA en tiendas físicas, app o Coppel.com.ar
5. Mecánica de selección de los ganadores:El presente Concurso
tendrá tres (3) ganadores. La selección de los ganadores se realizará a través
de la aplicación “Appsorteos” (https://app-sorteos.com/es/apps/sorteo-instagram), que funciona de la siguiente manera: (i) la aplicación enumera a cada uno
de los usuarios que cumplieron con las condiciones del sorteo; (ii) los
ganadores se eligen de forma aleatoria con la ayuda de algoritmos informáticos
frecuentemente actualizados; (iii) estos algoritmos están diseñados de tal
manera que nadie, incluyendo el equipo de Appsorteos, podrá interferir o
manipular los resultados del Concurso, arrojando un resultado al azar.
El
sorteo se realizará el día 16 de junio de 2025. Del sorteo surgirán los tres
(3) potenciales ganadores titulares y tres (3) suplentes.
5.2 El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, supuesto en el cual los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno. Toda modificación que se realice a estas Bases será sin alterar la esencia de la Promoción.
6. Premio:
Los premios (en adelante, los “Premios”) consisten en:
1er premio:
SCOOTER VESPA VXL 150 grey 2022
2do premio: MONOPATIN SCOOTER MAX
G30LP
3er premio: HIDROLAVADORA GAMMA G2516AR
La asignación de cada
premio a los ganadores será por orden de sorteo, es decir, que el ganador 1
recibirá el primer premio que se detalla en las presentes Bases y Condiciones,
así como el suplente 1 sería el ganador del premio en caso que este mismo no
pueda ser adjudicado al ganador 1 y así sucesivamente.
7. Alcance del Premio: Los Participantes que resulten ganadores del Concurso no podrán exigir en ningún caso el canje del Premio por dinero en efectivo. El Premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio que no se encuentre expresamente enumerado en estas Bases.
8. Probabilidad matemática: La probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso dependerá de la cantidad total de personas que participen, teniendo cada Participante una posibilidad sobre la cantidad total de Participantes. Es decir, si participarán 100 personas la probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso sería de 1 sobre 100.
9. Comunicación y entrega del Premio:
Con fecha 20 de junio de 2025 Coppel publicará en su cuenta de Instagram
“@coppelarg” en sus “Historias” el nombre de los Participantes que hubieran
cumplido con los requisitos enunciados en la Cláusula 4 del presente y el
resultado de los ganadores potenciales del Concurso a fin de informarle tal
circunstancia.
A fin de gestionar la entrega del Premio, los potenciales
ganadores deberán remitir por mensaje directo de Instagram –dentro de un (1)
día hábil de recibida dicha comunicación- la siguiente información: (i) nombre
y apellido, (ii) DNI, (iii) dirección de entrega del “Premio” de corresponder.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos detallados dentro del plazo establecido hará perder al potencial ganador, de pleno derecho y en forma automática, su calidad de tal y nada podrá reclamar al Coppel con motivo o relación al Concurso.
Una vez adjudicado, el Premio será entregado por Coppel en un plazo no mayor a
treinta (30) días hábiles desde la finalización del Concurso, en el domicilio
indicado por el ganador. A fin de recibir el Premio, el ganador deberá
acreditar su identidad mediante la presentación de su DNI y firmar el
correspondiente recibo de entrega, así como una constancia de aceptación de
estas Bases.
En caso de que el Premio no pueda ser entregado por causas
ajenas al Organizador (como la imposibilidad de contacto, negativa a recibirlo
o incumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases), el mismo
permanecerá en poder de Coppel.
En el caso del premio N°1 Scooter Vespa, la gestión de patentamiento, documentación y entrega será realizada directamente entre el ganador y el proveedor, sin intervención de Coppel.
El costo del envío del Premio será asumido por el Organizador únicamente para los ganadores que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires. Los ganadores que residan fuera de dichas jurisdicciones deberán coordinar con Coppel el retiro del Premio, asumiendo por su cuenta los gastos derivados del traslado o envío.
Cualquier gasto adicional que se derive de la obtención y/o utilización del Premio o cualquier otro costo no previsto en estas Bases, no serán asumidos por el Coppel y será responsabilidad de los ganadores. La titularidad del Premio no puede cederse a ningún título. El pago de impuestos debidos y pagaderos, de existir alguno, sobre la base del valor del Premio, cargos y/o recargos aplicables al Premio, es de la exclusiva responsabilidad de los ganadores. Coppel no ofrece para los bienes y servicios que reciban los ganadores ninguna garantía adicional que la que brindan sus fabricantes y/ o importadores, a quienes deberán dirigirse los ganadores para cualquier reclamo por fallas de calidad y/o funcionamiento. Estas condiciones deberán ser expresamente aceptadas por los ganadores para poder obtener el Premio. Coppel no será responsable por daños o perjuicios que pudiese sufrir los ganadores, los acreedores o los terceros con motivo y/u ocasión de la participación en el Concurso y/o del uso del Premio declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o acreedores y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante por el solo hecho de participar.
10. Imprevistos: Cuando circunstancias no imputables a Coppel o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, Coppel podrá suspender, cancelar o modificar el Concurso, siendo tales circunstancias debidamente comunicadas al Participante.
11. Tratamiento de datos personales:
La participación en la Promoción importará la expresa autorización por parte
de los Participantes al Organizador para la difusión pública, transmisión,
retransmisión, reproducción o publicación de las filmaciones, fotografías,
imágenes, voz y datos personales de los Participantes en general y de los
Ganadores en particular, en todos y cualquier medio de comunicación (visual,
audio u otra incluyendo presentaciones por televisión por aire, antena, cable,
satélite, radio, Internet, etc.), con cualquier finalidad, incluyendo – sin
limitación - durante el Plazo de Vigencia de la Promoción y hasta tres (3)
años después de la finalización del mismo, sin restricción territorial alguna
y sin que los Participantes tengan derecho al reclamo de indemnización o
compensación alguna. A requerimiento del Organizador y como requisito de
asignación de los Premios, los Potenciales Ganadores deberán firmar los
instrumentos que el Organizador les requiera con relación a la autorización
establecida en este punto. Asimismo, autoriza la recolección y utilización de
éstos para las gestiones a realizar en el marco del Concurso. El registro y
participación en la Promoción implicará el otorgamiento por parte del
Participante, del consentimiento previsto en los artículos 5° y 11° de la Ley
25.326.
La provisión de los datos por parte de los Participantes es
voluntaria pero es condición previa para participar en el Concurso. Los
Participantes serán responsables de toda la información enviada.
El
titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de
acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses,
salvo que se acredite un interés legítimo a efecto conforme lo establecido en
el Artículo 14, Inciso 3 de la Ley Nº 25.326. A tal efecto deberá ingresar en
Coppel.com.ar
La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su
carácter de Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender
las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus
derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de
datos personales.
12. Consentimiento: La participación en el Concurso implica la aceptación de estas Bases y cualquier modificación sobre ellas que sea comunicada por los mismos medios indicados en la Cláusula 13, así como de las decisiones que adopte Coppel sobre cualquier cuestión no prevista aquí, siempre que estas últimas se ajusten al régimen legal vigente.
13. Difusión: Se podrán consultar las Bases desde el 26 de mayo de 2025 hasta el 15 de junio de 2025 inclusive, en: https://www.coppel.com.ar/bases-y-condiciones-sorteos
14. Ley aplicable: La interpretación, validez y cumplimiento de estas Bases y de los derechos y deberes emergentes de ellas, se regirá por las leyes de la República Argentina.
15. Misceláneas:
La red social Instagram y la aplicación “Appsorteos” no tienen intervención ni
responsabilidad alguna en la organización de la Promoción. En consecuencia,
Instagram ni Appsorteos serán responsables del cumplimiento de los compromisos
que asume el Organizador en estas Bases y los Potenciales Ganadores deberán
reclamar la entrega de los Premios exclusivamente al Organizador.
1. Organizador: El presente concurso denominado “Sorteo Día del padre” (en adelante, el “Concurso”) es organizado por COPPEL S.A., C.U.I.T. 30-71041150-2, con domicilio en Viamonte 1145, Piso 8 Of. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “Coppel”) y se rige por las bases y condiciones que se desarrollarán a continuación (en adelante, las “Bases”).
2. Participantes y Territorio:
Podrán participar del Concurso todas las personas físicas mayores de dieciocho
(18) años (en adelante, el “Participante”) residentes en el territorio de la
Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en
adelante, el “Territorio”), que hayan completado una carta de promoción
correspondiente al área de cobranza de la tienda Quilmes Factory durante la
vigencia detallada en la cláusula siguiente.
No podrán participar de este
Concurso los empleados ni personal directivo del Organizador y/o de sus
empresas relacionadas, vinculadas, controlantes, controladas o sujetas a
control común con el Organizador, las empresas contratadas por el Organizador
para prestar colaboración o servicios relacionados con el Concurso, sus
empresas relacionadas, vinculadas, controladas o sujetas a control común con
éstas, ni familiares de todos los anteriores hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
3. Período de Participación:Se podrá participar del Concurso desde el día 2 de junio de 2025 a las 00:00 hs. hasta el día 30 de junio de 2025 inclusive (en adelante, el “Período de Participación”).
4. Requisitos para participar del Concurso: Para participar del Concurso el Participante deberá completar una carta de promoción en el marco de la cobranza de Quilmes Factory. Al hacerlo, sus datos serán incluidos automáticamente en una base de participantes, levantada desde la cartera de clientes en esa fecha.
5. Mecánica de selección de los ganadores:El presente Concurso
tendrá un (1) ganador. La selección de los ganadores se realizará a través de
la aplicación “Appsorteos” (https://app-sorteos.com/es/apps/sorteo-instagram), que funciona de la siguiente manera: (i) la aplicación enumera a cada uno
de los usuarios que cumplieron con las condiciones del sorteo; (ii) los
ganadores se eligen de forma aleatoria con la ayuda de algoritmos informáticos
frecuentemente actualizados; (iii) estos algoritmos están diseñados de tal
manera que nadie, incluyendo el equipo de Appsorteos, podrá interferir o
manipular los resultados del Concurso, arrojando un resultado al azar.
El
sorteo se realizará el día 3 de julio de 2025. Se seleccionará un (1) ganador
titular y un (1) suplente.
5.2 El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, supuesto en el cual los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno. Toda modificación que se realice a estas Bases será sin alterar la esencia de la Promoción.
6. Premio: El Premio consiste en una (1) TV marca Oyility de 49” pulgadas
7. Alcance del Premio: Los Participantes que resulten ganadores del Concurso no podrán exigir en ningún caso el canje del Premio por dinero en efectivo. El Premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio que no se encuentre expresamente enumerado en estas Bases.
8. Probabilidad matemática: La probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso dependerá de la cantidad total de personas que participen, teniendo cada Participante una posibilidad sobre la cantidad total de Participantes. Es decir, si participarán 100 personas la probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso sería de 1 sobre 100.
9. Comunicación y entrega del Premio:
Con fecha 4 de julio de 2025 Coppel publicará en su cuenta de Instagram
“@coppelarg” en sus “Historias” el nombre de los Participantes que hubieran
cumplido con los requisitos enunciados en la Cláusula 4 del presente y el
resultado de los ganadores potenciales del Concurso a fin de informarle tal
circunstancia.
A fin de gestionar la entrega del Premio, los potenciales
ganadores deberán remitir por mensaje directo de Instagram –dentro de un (1)
día hábil de recibida dicha comunicación- la siguiente información: (i) nombre
y apellido, (ii) DNI, (iii) dirección de entrega del “Premio” de
corresponder.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
detallados dentro del plazo establecido hará perder al potencial ganador, de
pleno derecho y en forma automática, su calidad de tal y nada podrá reclamar
al Coppel con motivo o relación al Concurso.
Una vez adjudicado, el
Premio será entregado por Coppel en un plazo no mayor a treinta (30) días
hábiles desde la finalización del Concurso, en el domicilio indicado por el
ganador. A fin de recibir el Premio, el ganador deberá acreditar su identidad
mediante la presentación de su DNI y firmar el correspondiente recibo de
entrega, así como una constancia de aceptación de estas Bases.
En caso de
que el Premio no pueda ser entregado por causas ajenas al Organizador (como la
imposibilidad de contacto, negativa a recibirlo o incumplimiento de los
requisitos establecidos en estas Bases), el mismo permanecerá en poder de
Coppel.
El costo del envío del Premio será asumido por el Organizador
únicamente para los ganadores que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o en la Provincia de Buenos Aires. Los ganadores que residan fuera de
dichas jurisdicciones deberán coordinar con Coppel el retiro del Premio,
asumiendo por su cuenta los gastos derivados del traslado o envío.
Cualquier
gasto adicional que se derive de la obtención y/o utilización del Premio o
cualquier otro costo no previsto en estas Bases, no serán asumidos por Coppel
y será responsabilidad de los ganadores. La titularidad del Premio no puede
cederse a ningún título. El pago de impuestos debidos y pagaderos, de existir
alguno, sobre la base del valor del Premio, cargos y/o recargos aplicables al
Premio, es de la exclusiva responsabilidad de los ganadores. Coppel no ofrece
para los bienes y servicios que reciban los ganadores ninguna garantía
adicional que la que brindan sus fabricantes y/ o importadores, a quienes
deberán dirigirse los ganadores para cualquier reclamo por fallas de calidad
y/o funcionamiento. Estas condiciones deberán ser expresamente aceptadas por
los ganadores para poder obtener el Premio. Coppel no será responsable por
daños o perjuicios que pudiese sufrir los ganadores, los acreedores o los
terceros con motivo y/u ocasión de la participación en el Concurso y/o del uso
del Premio declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o
extracontractual frente a los ganadores y/o acreedores y/o sus sucesores, lo
que es aceptado incondicionalmente por cada Participante por el solo hecho de
participar.
10. Imprevistos:Cuando circunstancias no imputables a Coppel o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, Coppel podrá suspender, cancelar o modificar el Concurso, siendo tales circunstancias debidamente comunicadas al Participante.
11. Tratamiento de datos personales:
La participación en la Promoción importará la expresa autorización por parte
de los Participantes al Organizador para la difusión pública, transmisión,
retransmisión, reproducción o publicación de las filmaciones, fotografías,
imágenes, voz y datos personales de los Participantes en general y de los
Ganadores en particular, en todos y cualquier medio de comunicación (visual,
audio u otra incluyendo presentaciones por televisión por aire, antena, cable,
satélite, radio, Internet, etc.), con cualquier finalidad, incluyendo – sin
limitación - durante el Plazo de Vigencia de la Promoción y hasta tres (3)
años después de la finalización del mismo, sin restricción territorial alguna
y sin que los Participantes tengan derecho al reclamo de indemnización o
compensación alguna. A requerimiento del Organizador y como requisito de
asignación de los Premios, los Potenciales Ganadores deberán firmar los
instrumentos que el Organizador les requiera con relación a la autorización
establecida en este punto. Asimismo, autoriza la recolección y utilización de
éstos para las gestiones a realizar en el marco del Concurso. El registro y
participación en la Promoción implicará el otorgamiento por parte del
Participante, del consentimiento previsto en los artículos 5° y 11° de la Ley
25.326.
La provisión de los datos por parte de los Participantes es
voluntaria pero es condición previa para participar en el Concurso. Los
Participantes serán responsables de toda la información enviada.
El
titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de
acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses,
salvo que se acredite un interés legítimo a efecto conforme lo establecido en
el Artículo 14, Inciso 3 de la Ley Nº 25.326. A tal efecto deberá ingresar en
Coppel.com.ar
La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su
carácter de Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender
las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus
derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de
datos personales.
12. Consentimiento:La participación en el Concurso implica la aceptación de estas Bases y cualquier modificación sobre ellas que sea comunicada por los mismos medios indicados en la Cláusula 13, así como de las decisiones que adopte Coppel sobre cualquier cuestión no prevista aquí, siempre que estas últimas se ajusten al régimen legal vigente.
13. Difusión: Las presentes Bases podrán consultarse del 12 al 30 de junio de 2025 en https://www.coppel.com.ar/bases-y-condiciones-sorteos/
14. Ley aplicable: La interpretación, validez y cumplimiento de estas Bases y de los derechos y deberes emergentes de ellas, se regirá por las leyes de la República Argentina.
15. Misceláneas: La red social Instagram y la aplicación “Appsorteos” no tienen intervención ni responsabilidad alguna en la organización de la Promoción. En consecuencia, Instagram ni Appsorteos serán responsables del cumplimiento de los compromisos que asume el Organizador en estas Bases y los Potenciales Ganadores deberán reclamar la entrega de los Premios exclusivamente al Organizador.