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Sorteo | Entradas Matilda Blanco - Remington


1. Organizador: El presente concurso denominado “Sorteo Entradas Matilda Blanco - Remington” (en adelante, el “Concurso”) es organizado por COPPEL S.A., C.U.I.T. 30-71041150-2, con domicilio en Viamonte 1145, Piso 8 Of. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “Coppel”) y se rige por las bases y condiciones que se desarrollarán a continuación (en adelante, las “Bases”).


2. Participantes y Territorio: Podrán participar del Concurso todas las personas físicas mayores de dieciocho (18) años (en adelante, el “Participante”) residentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Territorio”), que hayan realizado la compra de cualquier producto de la marca Remington, ya sea a través de la web o en cualquiera de nuestras sucursales. No podrán participar de este Concurso los empleados ni personal directivo del Organizador y/o de sus empresas relacionadas, vinculadas, controlantes, controladas o sujetas a control común con el Organizador, las empresas contratadas por el Organizador para prestar colaboración o servicios relacionados con el Concurso, sus empresas relacionadas, vinculadas, controladas o sujetas a control común con éstas, ni familiares de todos los anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.


3. Período de Participación: El Concurso estará vigente desde el día 28 de octubre de 2025 a las 00:00 hs. hasta el día 31 de octubre de 2025 a las 16:00 (en adelante, el “Período de Participación”)


4. Requisitos para participar del Concurso: Para participar del Concurso el Participante deberá realizar la compra de cualquier producto Remington, tanto en la web coppel.com.ar o en cualquiera de nuestras sucursales. La participación será automática, a partir del registro de la compra en el sistema de tienda, que generará una base de datos con los Participantes"


5. Mecánica de selección de los ganadores: El presente Concurso tendrá tres (3) ganadores. La selección de los ganadores se realizará a través de la aplicación “Appsorteos” (https://app-sorteos.com/es/apps/sorteo-instagram), que funciona de la siguiente manera: (i) la aplicación enumera a cada uno de los usuarios que cumplieron con las condiciones del sorteo; (ii) los ganadores se eligen de forma aleatoria con la ayuda de algoritmos informáticos frecuentemente actualizados; (iii) estos algoritmos están diseñados de tal manera que nadie, incluyendo el equipo de Appsorteos, podrá interferir o manipular los resultados del Concurso, arrojando un resultado al azar. El sorteo se realizará el día 31 de octubre de 2025. Se seleccionará tres (3) ganadores titulares y tres (3) suplentes.


5.2 El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, supuesto en el cual los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno. Toda modificación que se realice a estas Bases será sin alterar la esencia de la Promoción.


6. Premio: El premio consiste en un (1) par de entradas para asistir al evento de Matilda Blanco, que se llevará a cabo el día 2 de noviembre de 2025, en el Hotel Emperador, en el horario de 15:00 a 22:00 horas.


7. Alcance del Premio: LLos Participantes que resulten ganadores del Concurso no podrán exigir en ningún caso el canje del Premio por dinero en efectivo. El Premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio que no se encuentre expresamente enumerado en estas Bases.


8. Probabilidad matemática: La probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso dependerá de la cantidad total de personas que participen, teniendo cada Participante una posibilidad sobre la cantidad total de Participantes. Es decir, si participarán 100 personas la probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso sería de 1 sobre 100.


9. Comunicación y entrega del Premio: Con fecha 31 de Octubre de 2025 Coppel publicará en su cuenta de Instagram “@coppelarg” en sus “Historias” el nombre de los Participantes que hubieran cumplido con los requisitos enunciados en la Cláusula 4 del presente y el resultado de los ganadores potenciales del Concurso a fin de informarle tal circunstancia. A fin de gestionar la entrega del Premio, los potenciales ganadores deberán remitir, por mensaje directo de Instagram y dentro del plazo de un (1) día hábil contado desde la recepción de la notificación, la siguiente información: (i) nombre y apellido; (ii) DNI; y (iii) domicilio de entrega del Premio, en caso de corresponder. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados, o la falta de envío de la información dentro del plazo establecido, hará perder al potencial ganador, de pleno derecho y en forma automática, su condición de tal, sin que pueda formular reclamo alguno contra Coppel en relación con el Concurso. Una vez adjudicado, el Premio será entregado por Coppel en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la finalización del Concurso, en el domicilio indicado por el ganador. Para recibirlo, el ganador deberá: (i) acreditar su identidad mediante la presentación de su DNI; (ii) firmar el recibo de entrega y la constancia de aceptación de las presentes Bases; y (iii) responder correctamente al menos dos (2) de tres (3) preguntas de cultura general que le formulará el personal del Organizador al momento de la entrega. La correcta respuesta a las preguntas mencionadas será condición excluyente para la adjudicación del Premio. En caso de no cumplir con este requisito, el participante perderá automáticamente su derecho al mismo, sin posibilidad de reclamo alguno. Los Premios que no sean adjudicados por falta de respuesta, incumplimiento de los requisitos establecidos o no retiro dentro del plazo previsto quedarán vacantes. El Organizador podrá disponer de ellos libremente, sin obligación de realizar una nueva asignación ni de entregarlos a ningún ente oficial, en tanto se trata de una acción promocional con fines comerciales dirigida a clientes determinados, sin que medie un mecanismo de azar puro. En caso de que el Premio no pueda ser entregado por causas ajenas al Organizador (como la imposibilidad de contacto, negativa a recibirlo o incumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases), el mismo permanecerá en poder de Coppel. El costo del envío del Premio será asumido por el Organizador únicamente para los ganadores que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires. Los ganadores que residan fuera de dichas jurisdicciones deberán coordinar con Coppel el retiro del Premio, asumiendo por su cuenta los gastos derivados del traslado o envío. Cualquier gasto adicional que se derive de la obtención y/o utilización del Premio o cualquier otro costo no previsto en estas Bases, no serán asumidos por Coppel y será responsabilidad de los ganadores. La titularidad del Premio no puede cederse a ningún título. Coppel no ofrece para los bienes y servicios que reciban los ganadores ninguna garantía adicional que la que brindan sus fabricantes y/ o importadores, a quienes deberán dirigirse los ganadores para cualquier reclamo por fallas de calidad y/o funcionamiento. Estas condiciones deberán ser expresamente aceptadas por los ganadores para poder obtener el Premio. Coppel no será responsable por daños o perjuicios que pudiese sufrir los ganadores, los acreedores o los terceros con motivo y/u ocasión de la participación en el Concurso y/o del uso del Premio declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o acreedores y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante por el solo hecho de participar.

10. Imprevistos: Cuando circunstancias no imputables a Coppel o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, Coppel podrá suspender, cancelar o modificar el Concurso, siendo tales circunstancias debidamente comunicadas al Participante.


11. Tratamiento de datos personales: La participación en la Promoción importará la expresa autorización por parte de los Participantes al Organizador para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de las filmaciones, fotografías, imágenes, voz y datos personales de los Participantes en general y de los Ganadores en particular, en todos y cualquier medio de comunicación (visual, audio u otra incluyendo presentaciones por televisión por aire, antena, cable, satélite, radio, Internet, etc.), con cualquier finalidad, incluyendo – sin limitación - durante el Plazo de Vigencia de la Promoción y hasta tres (3) años después de la finalización del mismo, sin restricción territorial alguna y sin que los Participantes tengan derecho al reclamo de indemnización o compensación alguna. A requerimiento del Organizador y como requisito de asignación de los Premios, los Potenciales Ganadores deberán firmar los instrumentos que el Organizador les requiera con relación a la autorización establecida en este punto.Asimismo, autoriza la recolección y utilización de éstos para las gestiones a realizar en el marco del Concurso. El registro y participación en la Promoción implicará el otorgamiento por parte del Participante, del consentimiento previsto en los artículos 5° y 11° de la Ley 25.326. La provisión de los datos por parte de los Participantes es voluntaria pero es condición previa para participar en el Concurso. Los Participantes serán responsables de toda la información enviada. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo a efecto conforme lo establecido en el Artículo 14, Inciso 3 de la Ley Nº 25.326. A tal efecto deberá ingresar en Coppel.com.ar La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.


12. Consentimiento: La participación en el Concurso implica la aceptación de estas Bases y cualquier modificación sobre ellas que sea comunicada por los mismos medios indicados en la Cláusula 13, así como de las decisiones que adopte Coppel sobre cualquier cuestión no prevista aquí, siempre que estas últimas se ajusten al régimen legal vigente.


13. Difusión: Las presentes Bases podrán consultarse del 20 al 4 de Noviembre de 2025 en https://www.coppel.com.ar/bases-y-condiciones-sorteos/


14. Ley aplicable: Cualquier controversia relacionada con este Sorteo será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. Será aplicable la ley de la República Argentina.


15. Misceláneas: La red social Instagram y la aplicación “App sorteos” no tienen intervención ni responsabilidad alguna en la organización de la Promoción. En consecuencia, Instagram ni Appsorteos serán responsables del cumplimiento de los compromisos que asume el Organizador en estas Bases y los Potenciales Ganadores deberán reclamar la entrega de los Premios exclusivamente al Organizador.



Sorteo Liliana


1. Organizador: El presente concurso denominado “Sorteo Productos Liliana” (en adelante, el “Concurso”) es organizado por COPPEL S.A., C.U.I.T. 30-71041150-2, con domicilio en Viamonte 1145, Piso 8 Of. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “Coppel”) y se rige por las bases y condiciones que se desarrollarán a continuación (en adelante, las “Bases”).


2. Participantes y Territorio: Podrán participar del Concurso todas las personas físicas mayores de dieciocho (18) años (en adelante, el “Participante”) residentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Territorio”), que hayan realizado la compra de cualquier producto de la marca Liliana, ya sea a través de la web o en cualquiera de nuestras sucursales. No podrán participar de este Concurso los empleados ni personal directivo del Organizador y/o de sus empresas relacionadas, vinculadas, controlantes, controladas o sujetas a control común con el Organizador, las empresas contratadas por el Organizador para prestar colaboración o servicios relacionados con el Concurso, sus empresas relacionadas, vinculadas, controladas o sujetas a control común con éstas, ni familiares de todos los anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.


3. Período de participación: El Concurso estará vigente desde el día 20 de octubre de 2025 a las 00:00 hs. hasta el día 2 de noviembre de 2025 inclusive (en adelante, el “Período de Participación”).


4. Requisitos para participar del Concurso: Para participar del Concurso el Participante deberá realizar la compra de cualquier producto Liliana, tanto en la web coppel.com.ar o en cualquiera de nuestras sucursales. La participación será automática, a partir del registro de la compra en el sistema de tienda, que generará una base de datos con los Participantes"


5. Mecánica de selección de los ganadores: El presente Concurso tendrá un (8) ganadores. La selección de los ganadores se realizará a través de la aplicación “Appsorteos” (https://app-sorteos.com/es/apps/sorteo-instagram), que funciona de la siguiente manera: (i) la aplicación enumera a cada uno de los usuarios que cumplieron con las condiciones del sorteo; (ii) los ganadores se eligen de forma aleatoria con la ayuda de algoritmos informáticos frecuentemente actualizados; (iii) estos algoritmos están diseñados de tal manera que nadie, incluyendo el equipo de Appsorteos, podrá interferir o manipular los resultados del Concurso, arrojando un resultado al azar. El sorteo se realizará el día 4 de noviembre de 2025. Se seleccionará ocho (8) ganadores titulares y ocho (8) suplentes.


5.2 El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, supuesto en el cual los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno. Toda modificación que se realice a estas Bases será sin alterar la esencia de la Promoción.


6. Premio: El premio consiste en 8 productos Liliana.

Premio 1: Horno de pizza Liliana AO918

Premio 2: Cafetera Liliana AC980

Premio 3: Freidora Liliana AF950

Premio 4: Set desayuno Liliana: AJ950 + AW934

Premio 5: Cocina eléctrica Liliana Ak910

Premio 6: Freidora Liliana AF950

Premio 7: Set desayuno Liliana: AJ950 + AP210

Premio 8: Procesadora Liliana AM740


7. Alcance del Premio: Los Participantes que resulten ganadores del Concurso no podrán exigir en ningún caso el canje del Premio por dinero en efectivo. El Premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio que no se encuentre expresamente enumerado en estas Bases.


8. Probabilidad matemática: La probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso dependerá de la cantidad total de personas que participen, teniendo cada Participante una posibilidad sobre la cantidad total de Participantes. Es decir, si participarán 100 personas la probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso sería de 1 sobre 100.


9. Comunicación y entrega del Premio: Con fecha 4 de noviembre de 2025 Coppel publicará en su cuenta de Instagram “@coppelarg” en sus “Historias” el nombre de los Participantes que hubieran cumplido con los requisitos enunciados en la Cláusula 4 del presente y el resultado de los ganadores potenciales del Concurso a fin de informarle tal circunstancia. A fin de gestionar la entrega del Premio, los potenciales ganadores deberán remitir, por mensaje directo de Instagram y dentro del plazo de un (1) día hábil contado desde la recepción de la notificación, la siguiente información: (i) nombre y apellido; (ii) DNI; y (iii) domicilio de entrega del Premio, en caso de corresponder. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados, o la falta de envío de la información dentro del plazo establecido, hará perder al potencial ganador, de pleno derecho y en forma automática, su condición de tal, sin que pueda formular reclamo alguno contra Coppel en relación con el Concurso. Una vez adjudicado, el Premio será entregado por Coppel en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la finalización del Concurso, en el domicilio indicado por el ganador. Para recibirlo, el ganador deberá: (i) acreditar su identidad mediante la presentación de su DNI; (ii) firmar el recibo de entrega y la constancia de aceptación de las presentes Bases; y (iii) responder correctamente al menos dos (2) de tres (3) preguntas de cultura general que le formulará el personal del Organizador al momento de la entrega. La correcta respuesta a las preguntas mencionadas será condición excluyente para la adjudicación del Premio. En caso de no cumplir con este requisito, el participante perderá automáticamente su derecho al mismo, sin posibilidad de reclamo alguno. Los Premios que no sean adjudicados por falta de respuesta, incumplimiento de los requisitos establecidos o no retiro dentro del plazo previsto quedarán vacantes. El Organizador podrá disponer de ellos libremente, sin obligación de realizar una nueva asignación ni de entregarlos a ningún ente oficial, en tanto se trata de una acción promocional con fines comerciales dirigida a clientes determinados, sin que medie un mecanismo de azar puro. En caso de que el Premio no pueda ser entregado por causas ajenas al Organizador (como la imposibilidad de contacto, negativa a recibirlo o incumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases), el mismo permanecerá en poder de Coppel. El costo del envío del Premio será asumido por el Organizador únicamente para los ganadores que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires. Los ganadores que residan fuera de dichas jurisdicciones deberán coordinar con Coppel el retiro del Premio, asumiendo por su cuenta los gastos derivados del traslado o envío. Cualquier gasto adicional que se derive de la obtención y/o utilización del Premio o cualquier otro costo no previsto en estas Bases, no serán asumidos por Coppel y será responsabilidad de los ganadores. La titularidad del Premio no puede cederse a ningún título. Coppel no ofrece para los bienes y servicios que reciban los ganadores ninguna garantía adicional que la que brindan sus fabricantes y/ o importadores, a quienes deberán dirigirse los ganadores para cualquier reclamo por fallas de calidad y/o funcionamiento. Estas condiciones deberán ser expresamente aceptadas por los ganadores para poder obtener el Premio. Coppel no será responsable por daños o perjuicios que pudiese sufrir los ganadores, los acreedores o los terceros con motivo y/u ocasión de la participación en el Concurso y/o del uso del Premio declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o acreedores y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante por el solo hecho de participar.


10. Imprevistos: Cuando circunstancias no imputables a Coppel o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, Coppel podrá suspender, cancelar o modificar el Concurso, siendo tales circunstancias debidamente comunicadas al Participante.


11. Tratamiento de datos personales: La participación en la Promoción importará la expresa autorización por parte de los Participantes al Organizador para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de las filmaciones, fotografías, imágenes, voz y datos personales de los Participantes en general y de los Ganadores en particular, en todos y cualquier medio de comunicación (visual, audio u otra incluyendo presentaciones por televisión por aire, antena, cable, satélite, radio, Internet, etc.), con cualquier finalidad, incluyendo – sin limitación - durante el Plazo de Vigencia de la Promoción y hasta tres (3) años después de la finalización del mismo, sin restricción territorial alguna y sin que los Participantes tengan derecho al reclamo de indemnización o compensación alguna. A requerimiento del Organizador y como requisito de asignación de los Premios, los Potenciales Ganadores deberán firmar los instrumentos que el Organizador les requiera con relación a la autorización establecida en este punto.Asimismo, autoriza la recolección y utilización de éstos para las gestiones a realizar en el marco del Concurso. El registro y participación en la Promoción implicará el otorgamiento por parte del Participante, del consentimiento previsto en los artículos 5° y 11° de la Ley 25.326. La provisión de los datos por parte de los Participantes es voluntaria pero es condición previa para participar en el Concurso. Los Participantes serán responsables de toda la información enviada. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo a efecto conforme lo establecido en el Artículo 14, Inciso 3 de la Ley Nº 25.326. A tal efecto deberá ingresar en Coppel.com.ar La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.


12. Consentimiento: La participación en el Concurso implica la aceptación de estas Bases y cualquier modificación sobre ellas que sea comunicada por los mismos medios indicados en la Cláusula 13, así como de las decisiones que adopte Coppel sobre cualquier cuestión no prevista aquí, siempre que estas últimas se ajusten al régimen legal vigente.


13. Difusión: Las presentes Bases podrán consultarse del 20 al 4 de noviembre de 2025 en https://www.coppel.com.ar/bases-y-condiciones-sorteos/


14. Ley aplicable: Cualquier controversia relacionada con este Sorteo será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. Será aplicable la ley de la República Argentina.


15. Miscelaneas: La red social Instagram y la aplicación “Appsorteos” no tienen intervención ni responsabilidad alguna en la organización de la Promoción. En consecuencia, Instagram ni Appsorteos serán responsables del cumplimiento de los compromisos que asume el Organizador en estas Bases y los Potenciales Ganadores deberán reclamar la entrega de los Premios exclusivamente al Organizador.