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Sorteo Entradas Shakira | Coppel x Nubia


1. Organizador: El presente concurso denominado “Sorteo Entradas Shakira | Coppel x Nubia ” (en adelante, el “Concurso”) es organizado por COPPEL S.A., C.U.I.T. 30-71041150-2, con domicilio en Viamonte 1145, Piso 8 Of. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “Coppel”) y se rige por las bases y condiciones que se desarrollarán a continuación (en adelante, las “Bases”).


2. Participantes y Territorio: Podrán participar del Concurso todas las personas físicas mayores de dieciocho (18) años (en adelante, el “Participante”) residentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Territorio”), que hayan dado "Me Gusta" (Like) a la publicación en colaboración entre las cuentas @coppelarg y @nubia_argentina, que sigan las dos cuentas mencionadas en Instagram: @coppelarg y @nubia_argentina y etiqueten a dos (2) amigos en los comentarios de la publicación. No podrán participar de este Concurso los empleados ni personal directivo del Organizador y/o de sus empresas relacionadas, vinculadas, controlantes, controladas o sujetas a control común con el Organizador, las empresas contratadas por el Organizador para prestar colaboración o servicios relacionados con el Concurso, sus empresas relacionadas, vinculadas, controladas o sujetas a control común con éstas, ni familiares de todos los anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.


3. Período de participación: El Concurso estará vigente desde el día 2 de Diciembre de 2025 a las 14:00 hs. hasta el día 5 de diciembre de 2025 a las 15:00 (en adelante, el “Período de Participación”).


4. Requisitos para participar del Concurso: Para participar del Concurso, el Participante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1-Dar "Me Gusta" (Like) a la publicación en colaboración entre las cuentas @coppelarg y @nubia_argentina. 2-Seguir las dos cuentas mencionadas en Instagram: @coppelarg y @nubia_argentina. 3-Etiquetar a dos (2) amigos en los comentarios de la publicación. Al hacerlo, sus datos serán incluidos en una base de participantes.


5. Mecánica de selección de los ganadores: EEl presente Concurso tendrá un (1) ganador. La selección del ganador se realizará a través de la aplicación “Appsorteos” (https://app-sorteos.com/es/apps/sorteo-instagram), que funciona de la siguiente manera: (i) la aplicación enumera a cada uno de los usuarios que cumplieron con las condiciones del sorteo; (ii) el ganador se elige de forma aleatoria con la ayuda de algoritmos informáticos frecuentemente actualizados; (iii) estos algoritmos están diseñados de tal manera que nadie, incluyendo el equipo de Appsorteos, podrá interferir o manipular los resultados del Concurso, arrojando un resultado al azar. El sorteo se realizará el día 5 de diciembre de 2025. Se seleccionará un (1) ganador titular y un (1) suplente.


5.2 El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar el concurso supuesto en el cual los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno. Toda modificación que se realice a estas Bases será sin alterar la esencia del Concurso.


6. Premio: El premio consiste en 4 (cuatro) entradas para el sector Campo VIP para el show de Shakira el 9 de diciembre, en el Estadio Vélez.


7. Alcance del Premio: El Participante que resulte ganador del Concurso no podrá exigir en ningún caso el canje del Premio por dinero en efectivo. El Premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio que no se encuentre expresamente enumerado en estas Bases.


8. Probabilidad matemática:La probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso dependerá de la cantidad total de personas que participen, teniendo cada Participante una posibilidad sobre la cantidad total de Participantes. Es decir, si participarán 100 personas la probabilidad matemática de resultar ganador del Concurso sería de 1 sobre 100.


9. Comunicación y entrega del Premio: Con fecha 5 de diciembre de 2025 Coppel publicará en su cuenta de Instagram “@coppelarg” en sus “Historias” el nombre de los Participantes que hubieran cumplido con los requisitos enunciados en la Cláusula 4 del presente y el resultado del potencial ganador del Concurso a fin de informarle tal circunstancia. A fin de gestionar la entrega del Premio, el potencial ganador deberá remitir, por mensaje directo de Instagram y dentro del plazo de un (1) día hábil contado desde la recepción de la notificación, la siguiente información: (i) nombre y apellido; (ii) DNI; y (iii) domicilio de entrega del Premio, en caso de corresponder. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados, o la falta de envío de la información dentro del plazo establecido, hará perder al potencial ganador, de pleno derecho y en forma automática, su condición de tal, sin que pueda formular reclamo alguno contra Coppel en relación con el Concurso. Una vez adjudicado, el Premio será entregado por Coppel en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la finalización del Concurso. La asignación definitiva del Premio quedará sujeta a que el potencial ganador responda correctamente al menos dos (2) de tres (3) preguntas de cultura general que le formulará el Organizador al momento de coordinar la entrega. Esta instancia constituye el elemento de habilidad exigido para la adjudicación del Premio, complementando la selección aleatoria realizada a través de la aplicación Appsorteos. En caso de que el potencial ganador no cumpla con dicho requisito, perderá automáticamente su derecho al Premio, adjudicándose el mismo al suplente conforme el procedimiento establecido. Los Premios que no sean adjudicados por falta de respuesta, incumplimiento de los requisitos establecidos o no retiro dentro del plazo previsto quedarán vacantes. El Organizador podrá disponer de ellos libremente, sin obligación de realizar una nueva asignación ni de entregarlos a ningún ente oficial, en tanto se trata de un Concurso con fines comerciales dirigida a clientes determinados, sin que medie un mecanismo de azar puro. En caso de que el Premio no pueda ser entregado por causas ajenas al Organizador (como la imposibilidad de contacto, negativa a recibirlo o incumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases), el mismo permanecerá en poder de Coppel. El costo del envío del Premio será asumido por el Organizador únicamente para los ganadores que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires. Los ganadores que residan fuera de dichas jurisdicciones deberán coordinar con Coppel el retiro del Premio, asumiendo por su cuenta los gastos derivados del traslado o envío. Cualquier gasto adicional que se derive de la obtención y/o utilización del Premio o cualquier otro costo no previsto en estas Bases, no serán asumidos por Coppel y será responsabilidad de los ganadores. La titularidad del Premio no puede cederse a ningún título. Coppel no ofrece para los bienes y servicios que reciban los ganadores ninguna garantía adicional que la que brindan sus fabricantes y/ o importadores, a quienes deberán dirigirse los ganadores para cualquier reclamo por fallas de calidad y/o funcionamiento. Estas condiciones deberán ser expresamente aceptadas por los ganadores para poder obtener el Premio. Coppel no será responsable por daños o perjuicios que pudiese sufrir los ganadores, los acreedores o los terceros con motivo y/u ocasión de la participación en el Concurso y/o del uso del Premio declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o acreedores y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante por el solo hecho de participar.


10. Imprevistos: Cuando circunstancias no imputables a Coppel o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, Coppel podrá suspender, cancelar o modificar el Concurso, siendo tales circunstancias debidamente comunicadas al Participante.


11. Tratamiento de datos personales: La participación en el Concurso importará la expresa autorización de los Participantes al Organizador para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción y/o publicación de sus filmaciones, fotografías, imágenes, voz y datos personales, así como de los Ganadores en particular, en cualquier medio de comunicación (visual, auditivo y/o digital, incluyendo televisión por aire, cable, satélite, radio, Internet y redes sociales), con cualquier finalidad vinculada al Concurso durante su vigencia y hasta tres (3) años posteriores a su finalización, sin limitación territorial y sin que ello genere derecho a indemnización o compensación alguna. A requerimiento del Organizador, y como condición para la asignación del Premio, los Ganadores deberán firmar las autorizaciones y/o documentos adicionales que el Organizador considere necesarios en relación con lo dispuesto en esta cláusula. Asimismo, los Participantes autorizan la recolección, tratamiento y utilización de sus datos personales para todas las gestiones necesarias en el marco del Concurso. La participación en el Concurso implicará el otorgamiento del consentimiento previsto en los artículos 5° y 11° de la Ley 25.326. La provisión de datos personales es voluntaria; sin embargo, constituye un requisito indispensable para participar en el Concurso. Los Participantes serán responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información suministrada. El titular de los datos personales podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión previstos en la Ley 25.326. Para ello, podrá efectuar su solicitud a atencionarg@coppel.com.ar conforme los intervalos mínimos previstos por el Artículo 14, inciso 3 de la citada norma, salvo que acredite un interés legítimo que habilite un plazo menor. La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), en su carácter de Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos de quienes resulten afectados por el incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.


12. Consentimiento: La participación en el Concurso implica la aceptación de estas Bases y cualquier modificación sobre ellas que sea comunicada por los mismos medios indicados en la Cláusula 13, así como de las decisiones que adopte Coppel sobre cualquier cuestión no prevista aquí, siempre que estas últimas se ajusten al régimen legal vigente.


13. Difusión: Las presentes Bases podrán consultarse del 2 al 5 de diciembre de 2025 en https://www.coppel.com.ar/bases-y-condiciones-sorteos/


14. Ley aplicable: Cualquier controversia relacionada con este Concurso será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. Será aplicable la ley de la República Argentina.


15. Miscelaneas: La red social Instagram y la aplicación “Appsorteos” no tienen intervención ni responsabilidad alguna en la organización del Concurso. En consecuencia, Instagram ni Appsorteos serán responsables del cumplimiento de los compromisos que asume el Organizador en estas Bases y los Potenciales Ganadores deberán reclamar la entrega de los Premios exclusivamente al Organizador.