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Bases y condiciones

Garantia extendida

Información General
Autorizo el envío de la póliza por medios electrónicos. El presente seguro es ofrecido por ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., CUIT 30-50004540-6, Ing. Butty 240, Piso 15, Ciudad de Buenos Aires. El número de inscripción en el registro correspondiente a la Superintendencia de Seguros de la Nación es 0209

El solicitante declara haberse notificado de las condiciones generales, particulares y específicas las que deberá conocer en todas sus partes y afirma que las informaciones dadas son completas y exactas aun cuando no estén escritas en puño y letra. En tal caso se compromete a pagar el premio correspondiente según la liquidación informada.

El /los contratantes y/o beneficiario/s adhiere/n al cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones N°11/2011, N°52/2012, N°28/2018, N° 134/2018, N°156/2018, N°35/2023 y N°126/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF) según Ley N°25.246, y conocer los requisitos de información que le/s será/n requerido/s al momento de cualquier pago que deba realizarse en virtud de la póliza y/o de cualquier cesión de derechos o cambio de beneficiarios y/o anulación.

Toda reticencia, declaración inexacta o no veraz implicará la nulidad del presente seguro y la pérdida de los eventuales derechos del asegurado a ser indemnizado (art. 5 a 10 de la Ley N° 17.418).

De conformidad con las disposiciones de la Ley N°25.326 y demás disposiciones complementarias, la entidad aseguradora informa al solicitante que los datos provistos serán incluidos en una base de datos de su titularidad, con la finalidad de cumplir con la normativa vigente. El suministro de su información personal es voluntario, pero en caso de que decida no hacerlo, no podrá contratar los servicios de la Entidad Aseguradora. La información personal podrá ser compartida con terceros que brinden servicios de: (i) manejo electrónico de datos; y/o (ii) servicios relacionados con el objeto de la presente solicitud, tales como encuestas de calidad, entre otros. Autorizo el tratamiento de mi información personal con los fines y las formas descriptas en la presente solicitud.

Medios habilitados de cobranza: de acuerdo con el art. 1 de la resolución ME N°429/00, según texto de la resolución ME N°407/01, los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a) entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. b) entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N°21.526. c) tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N°25.065. d) medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N°25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la Entidad Aseguradora. De acuerdo con las Resoluciones SSN N°40.541/2017 y N°40.761/2017, cuando el pago de las primas se haga a través de un Productor Asesor de Seguros, una Sociedad de Productores o un Agente Institorio, el cobro deberá efectuarse exclusivamente a través de los siguientes medios: a) Medios electrónicos de cobro autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. b) Cheque, en las modalidades previstas en el art. 1° inciso d) de la Resolución ME N°429/00 mencionada en el párrafo anterior. c) Cheques de terceros los que deberán ser indefectiblemente endosados por el asegurado o tomador de la póliza. d) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. e) Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilizado de un controlador fiscal homologado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y registrado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, únicamente hasta la suma máxima establecida por la normativa (art. 1° de la Ley N° 25.345 o la que en el futuro la reemplace y/o modifique).

Anexo I
Queda expresamente entendido y pactado que, salvo pacto en contrario indicado en Condiciones Particulares, quedan excluidos de la presente cobertura los daños físicos y/o fallas que no se encontraran cubiertos por otorgada por la garantía mencionada en el Art. 3 de estas Condiciones Generales.


Seguro individual de extensión de garantías condiciones generales
Artículo 1 Preeminencia normativa

En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Cláusulas Adicionales, predominarán estas últimas.

Artículo 2 Vigencia

Esta póliza adquiere fuerza legal desde las doce (12) horas del día fijado como comienzo de su vigencia en las Condiciones Particulares.

Artículo 3 Riesgos cubiertos

El Asegurador se obliga a resarcir al Asegurado por los daños que afectan a los bienes indicados en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales, siempre que los daños se encuentren comprendidos dentro de las prescripciones de la garantía otorgada por el fabricante o el servicio técnico, según se especifica en las Condiciones Particulares, y que los mismos ocurran dentro del período de vigencia indicado en las Condiciones Particulares luego de producido el vencimiento de dicha garantía.

Artículo 4 Bienes asegurados

Los bienes asegurados por la presente póliza serán los bienes identificados en las Condiciones Particulares, adquiridos por el Asegurado en la República Argentina, salvo pacto en contrario estipulado en las Condiciones Particulares, con certificado de garantía otorgada por el fabricante o servicio técnico, según se indica las Condiciones Particulares. Los bienes objeto del seguro deben encontrarse identificados inequívocamente (marca, modelo, número de serie, artículo, etc.) en el comprobante de compra que obre en poder del Asegurado y en el respectivo Certificado de Garantía, en donde deberá constar, además, el número de garantía, la fecha de inicio y el plazo de la misma.

Artículo 5 Denuncia del siniestro

El Asegurado está obligado a comunicar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del hecho, cuando así corresponda por su naturaleza. El Asegurado debe denunciar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Inmediatamente de constatar el daño en el bien objeto del seguro, el Asegurado deberá comunicárselo telefónicamente o por escrito al Asegurador o a quienes este designe a tal efecto en las Condiciones Particulares; como así también las circunstancias exactas en que se haya producido o detectado el daño. Posteriormente, el Asegurado deberá completar el formulario de denuncia de siniestro provisto por el Asegurador y remitírselo a éste, conjuntamente con fotocopias de la factura de compra, como así también de cualquier otro documento o informe que contribuya a ampliar la información y/o justificar suficientemente la existencia del daño.

Procedimiento en caso de siniestro ― criterio de valoración de los dañosArtículo 6 >

En caso de siniestro el Asegurado pondrá el bien objeto del seguro a disposición del técnico designado por uno de los puntos de servicio autorizados por el Asegurador. El Asegurador tomará a su cargo el costo de la reparación del bien objeto del seguro, siempre que el Asegurado repare el bien dañado con un técnico autorizado por el Asegurador. El Asegurador deberá indicarle al Asegurado un técnico idóneo en reparación de dicho bien objeto del seguro y el Asegurado deberá efectuar con dicho técnico la reparación correspondiente. En el caso de que la reparación se efectúe en el domicilio del Asegurado, los gastos de viáticos del técnico están incluidos en el costo de la reparación, como así también los gastos de transporte del bien objeto del seguro, en la eventualidad de que dicha reparación, por su importancia, no pueda llevarse a cabo en el domicilio del Asegurado. En el caso de que la reparación se efectúe en el domicilio del técnico, el costo de la reparación no incluye ni viáticos ni gastos de transporte, quedando éstos a cargo del Asegurado. En ambos casos, el técnico designado procederá a verificar el daño y determinar el origen o causas que lo produjeron, debiendo informarle al Asegurador de tales circunstancias, conjuntamente con un presupuesto con el costo para efectuar la reparación. Conforme el informe del técnico, el Asegurador determinará si la reparación está alcanzada por la presente cobertura y, en tal caso, ordenará al técnico que dentro de los treinta (30) días de conocida la falla por el Asegurador, deberá efectuar la reparación del bien dañado. Dicho plazo de reparación podrá extenderse a noventa (90) días como máximo cuando no se disponga en plaza de los repuestos necesarios para la reparación del bien dañado. De no poderse obtener los repuestos necesarios para la reparación del bien objeto del seguro o cuando el costo de una o más reparaciones, efectuadas sobre un mismo bien objeto del seguro, sea igual o superior al ochenta por ciento (80%) de su valor a nuevo en plaza, o, de no existir en plaza dicho valor a nuevo, del valor a nuevo de un bien de características y prestaciones funcionales similares al dañado, el Asegurador reemplazará el bien dañado por otro nuevo igual o de similares características existente en plaza al momento del reemplazo. Si al tiempo de efectuarse el reemplazo no existiera en plaza el mismo bien o uno de características y prestaciones funcionales similares al dañado, el Asegurador indemnizará al Asegurado el valor detallado en las Condiciones Particulares. Una vez abonada la indemnización, quedará rescindida la póliza y liberado el Asegurador de cualquier reclamo.

Artículo 7 Ámbito de la cobertura

Se deja constancia que el Asegurador será responsable por los siniestros ocurridos en el ámbito geográfico indicado en las Condiciones Particulares.

Exclusiones a la cobertura (Condiciones Generales – Art. 8)

Queda expresamente entendido y pactado que, salvo pacto en contrario indicado en Condiciones Particulares quedan excluidos de la presente cobertura los daños físicos y/o fallas que no se encontraran cubiertos por la garantía mencionada en el Art. 4 de estas Condiciones Generales.

Artículo 9 Reticencia

Esta Póliza ha sido extendida por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscritas por el Asegurado en la Solicitud del Seguro. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato y/o la aceptación de la cobertura o hubiera modificado las condiciones de la misma, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo. Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna.

Artículo 10 Agravación del riesgo

El Asegurado debe denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos, habría impedido este contrato o modificado sus condiciones. Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el término de siete (7) días, deberá notificar su decisión de rescindir. Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete (7) días. La rescisión del contrato por agravación del riesgo da derecho al Asegurador: a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. b) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso.

Artículo 11 Pluralidad de seguros

Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, notificará sin dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención (Arts. 67 y 68 – Ley de Seguros).

Artículo 12 Pago de la prima

La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la Póliza. En el caso que la prima no se pague contra entrega de la Póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la Cláusula de Cobranza del Premio que forma parte del presente contrato.

Artículo 13 Provocación del siniestro

El Asegurador queda liberado si el Asegurado provoca por acción u omisión el siniestro, dolosamente o con culpa grave, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado.

Artículo 14 Abandono

El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro.

Artículo 15 Cambio en las cosas dañadas

El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador.

Artículo 16 Exageración fraudulenta o prueba falsa del siniestro

El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente su obligación de suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los mismos.

Artículo 17 Rescisión unilateral de la póliza

El Asegurado y el Asegurador tendrán derecho a rescindir la póliza sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince (15) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que el Asegurador reciba la notificación por escrito. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su emisión, tendrá derecho al total de la prima abonada, neta de los gastos e impuestos originados por la celebración del presente contrato. Si el Asegurado opta por la rescisión después de vencido el plazo anterior, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.

Artículo 18 Cargas y obligaciones del Asegurado

Adicionalmente a lo establecido en estas Condiciones Generales, queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones, salvo pacto en contrario estipulado en las Condiciones Particulares: Observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección y mantenimiento del bien asegurado. Conservar y facilitar en caso de siniestro la factura de compra del bien asegurado. Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro. No hacer abandono de la cosa dañada. Abstenerse de reponer o reparar el bien asegurado sin autorización del Asegurador. Notificar al Asegurador el cambio de domicilio, dentro del plazo de diez (10) días de producido. En caso que el bien asegurado sea transferido a un tercero, cualquiera sea la causa, notificar al Asegurador de dicha cesión dentro del plazo de diez (10) días de efectuada la misma, indicando nombre, documento y domicilio del nuevo titular del bien. El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las cargas mencionadas precedentemente hará perder al Asegurado el derecho a la indemnización.

Artículo 19 Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia.

Artículo 20 Verificación del siniestro

El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el daño y la extensión de la presentación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que este pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.

Artículo 21 Gastos necesarios para verificar y liquidar

Los gastos necesarios para verificar el daño en el aparato y/o equipo y efectuar la reparación correspondiente son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado.

Artículo 22 Representación del Asegurado

El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el daño en el aparato y/o equipo y efectuar su reparación y serán por su cuenta los gastos de esa representación.

Artículo 23 Cambio de titular del interés asegurado

El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado por el Asegurado al Asegurador en el término de siete (7) días desde la fecha en que se produzca dicho cambio. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de quince (15) días de vencido este plazo. El Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte (20) días de notificado, dando un preaviso de quince (15) días.

Artículo 24 Subrogación

Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado.

Artículo 25 Facultades del productor o agente

El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para: a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros. b) Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas.

Artículo 26 Duplicado de póliza y de certificados de incorporación – Copias

En caso que por robo, pérdida o destrucción o cualquier otra causa esta Póliza dejara de hallarse en poder del Asegurado, el Asegurado podrá obtener un duplicado en sustitución de la Póliza original. Las modificaciones o suplementos que se incluyan en el duplicado a pedido del Asegurado serán los únicos válidos. El Asegurado tiene derecho a que se l entregue copia de las declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la Póliza.

Artículo 27 Impuestos, tasas y contribuciones

Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Asegurado, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Asegurador.

Artículo 28 Mora automática – Domicilio para denuncias y declaraciones

Toda denuncia o declaración impuesta por esta Póliza o por la Ley debe efectuarse en el plazo fijado al efecto. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo. El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado.

Artículo 29 Cómputo de los plazos

Todos los plazos de días, indicados en la presente Póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 30 Prórroga de jurisdicción

Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato se substanciará, a opción del Asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país. Sin perjuicio de ello, el Asegurado podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de primas.

Artículo 31 Cesiones

Cualquier cesión de derechos que tenga por base este contrato deberá notificarse fehacientemente por escrito al Asegurador mediante el formulario que éste proveerá a tal efecto. El Asegurador dejará debida constancia de ello mediante la emisión del endoso correspondiente. Si no se cumpliera con la notificación al Asegurador referida en el párrafo anterior, los convenios realizados por el Asegurado con terceros no tendrán ningún valor frente al Asegurador.

Artículo 32 Moneda del contrato

El pago de la prima debida por el Asegurado, como así también el pago de las eventuales indemnizaciones que puedan resultar a cargo del Asegurador en caso de siniestro, deberán ser efectuados en la moneda establecida en las Condiciones Particulares.

Artículo 33 Utilización del nombre del Asegurador

El Asegurado no podrá utilizar el nombre del Asegurador en propagandas, impresos, boletas, etc. sin su expresa autorización y previa aprobación del texto respectivo.